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Para el desarrollo de la política española en materia de acceso a recursos fitogenéticos españoles para la agricultura y la alimentación

03/03/2020
El Reglamento desarrolla la Ley de semillas, plantas de vivero y de recursos fitogenéticos de 2006, en particular a lo relativo al acceso a dichos recursos, e introduce las disposiciones necesarias para el cumplimiento del Tratado Internacional y del Protocolo de Nagoya
Tiene como objetivo promover la mejora vegetal con la participación de los agricultores, ampliar la base genética a disposición de los mismos y fomentar el uso de variedades o especies infrautilizadas locales
Se contempla también la creación de una nueva figura, la del productor de semillas dedicado exclusivamente a la producción y comercialización de semillas de variedades de conservación y se crea la Comisión Nacional sobre acceso a los recursos fitogenéticos

.  El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento sobre acceso a los recursos fitogenéticos (material genético de origen vegetal) de valor real o potencial para la agricultura y la alimentación y a los cultivados para utilización con otros fines.

 

Este Reglamento desarrolla la normativa de acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, complementando  el acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres ya regulado por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. De esta forma ningún recurso queda al margen de la obligación de las autoridades españolas de conservar el patrimonio genético español procedente de especies vegetales.

 

El Reglamento aprobado desarrolla la Ley de semillas, plantas de vivero y de recursos fitogenéticos de 2006, en particular lo relativo al acceso a dichos recursos,  e introduce las disposiciones necesarias para el cumplimiento del Tratado Internacional y del Protocolo de Nagoya, en relación con los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación.

 

Ambos instrumentos internacionales establecen mecanismos de acceso, que son diferentes en ambos casos. En el caso del Tratado Internacional se basa en un sistema multilateral que se materializa en un acuerdo estándar, que incluye unas condiciones ya negociadas y aprobadas, mientras que el mecanismo de acceso del Protocolo de Nagoya se basa en acuerdos bilaterales acordados entre las dos partes interesadas. También se adoptan medidas para proteger y promover los derechos del agricultor.

 

Todo ello con los objetivos de promover la mejora vegetal con la participación de los agricultores y ampliar la base genética a disposición de los mismos. También tiene como finalidad  fomentar el uso de variedades o especies infrautilizadas, locales y adaptadas a condiciones locales, incluyendo variedades o especies que sean más resilientes a los impactos del cambio climático, así como conservar y desarrollar los conocimientos tradicionales de interés para los recursos filogenéticos para la agricultura y alimentación.

 

El Real Decreto contempla también la creación de una nueva figura, la del productor de semillas dedicado exclusivamente a la producción y comercialización de semillas de variedades de conservación y de variedades desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas. De esta forma se fomenta la conservación y el uso sostenible de los recursos filogenéticos, haciendo especial énfasis en las variedades bien adaptadas a condiciones locales concretas o resistentes a los impactos del cambio climático.

 

También se crea la Comisión Nacional sobre acceso a los recursos fitogenéticos, que regulará la cooperación y colaboración entre las administraciones públicas  competentes en esta materia, que se constituirá como órgano colegiado adscrito al Ministerio, con participación de todas las Comunidades Autónomas.

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