Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Buscador principal

Detalle de Noticia

Logo Nota de prensa

02 de noviembre del 2023

El FEGA publica en su web el listado provisional de agricultores que se podrán beneficiar de la ayuda

Galería multimedia

Esta ayuda extraordinaria para compensar la situación debida a la sequía y a las condiciones derivadas del conflicto bélico en Ucrania está financiada con cargo a la reserva de crisis de la UE

El pago se iniciará en la segunda quincena de diciembre

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado el listado provisional de 71.044 titulares de explotaciones agrícolas productores de frutales y frutos de cáscara, que podrán recibir la ayuda extraordinaria para compensar la situación debida a la sequía y a las condiciones derivadas del conflicto bélico en Ucrania, que suman un importe de 81 millones de euros.

 

Esta ayuda se estableció mediante el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas. El presupuesto total, 81.082.911 euros, está financiado con cargo a la reserva de crisis agrícola de la Unión Europea, conforme a la asignación establecida para España por el Reglamento (UE) 2023/1465 de la Comisión, de 14 de julio de 2023.

 

Esta ayuda extraordinaria se concede de oficio a las superficies de frutales, y comprende los cultivos de frutales de pepita, de hueso, tropicales y/o cítricos, y/o de frutos de cáscara que hayan percibido ayudas directas en la campaña de la Política Agraria Común (PAC) 2023 y que se encuentren ubicadas en las zonas de afectación de la sequía establecidas en el Anexo II de la Orden APA/871/2023, de 20 de julio. Dichas zonas son:  

 

A. Zona de afectación alta: Provincias de Álava, Almería, Barcelona, Enclave de Treviño en Burgos, Girona, Granada, Huesca, La Rioja, Lleida, Málaga, Navarra, Tarragona, Teruel y Zaragoza

 

B. Zona de afectación media: Provincias de Albacete, Alicante, Badajoz, Cádiz, Cáceres, Ciudad Real, Castellón, Córdoba, Cuenca, Guadalajara, Huelva, Jaén, Murcia, Sevilla, Toledo y Valencia.  

 

Las ayudas se conceden en los casos en los que el importe a percibir resulte igual o superior a los 200 euros, y hasta un máximo de 70 hectáreas por beneficiario, en las que se prioriza la superficie de frutales.

 

Los importes unitarios establecidos por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) en base al listado provisional de beneficios y superficies publicado en esta resolución, alcanzan los valores siguientes:

 

a) Para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de frutales y frutos de cáscara declarada en la campaña 2023 en las provincias recogidas dentro de la zona de afectación alta, se establece un importe unitario de:

 

270,902544 euros por hectáreas para frutales y

90,629215 euros por hectárea para frutos de cáscara.

 

b) Para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de frutales y frutos de cáscara declarada en la campaña 2023 en las provincias recogidas dentro de la zona de afectación media, se establece un importe unitario de:

135,451272 euros por hectárea para frutales y

  45,314608 euros por hectárea para frutos de cáscara.

  

La distribución por comunidades autónomas de estas ayudas es la siguiente:

Captura de pantalla 2023-11-02 131343

La relación de titulares de explotaciones agrícolas que pueden optar a las ayudas, junto con el número de hectáreas de frutales y de frutos de cáscara computadas, así como la cuantía de la ayuda a percibir está disponible se puede consultar en el tablón de anuncios de las sede electrónica del FEGA.

 

Los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles (del 3 al 16 de noviembre inclusive) para realizar alegaciones, que deberán presentarse exclusivamente a través del formulario de alegaciones de la sede electrónica del FEGA. Está previsto que los beneficiarios que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no presenten alegaciones puedan percibir estas ayudas en la segunda quincena del mes de diciembre.  

 

Las ayudas agrícolas establecidas en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo y desarrolladas en la Orden APA/871/2023 de 20 de julio, en relación a los sectores de tierras de cultivo de secano, arroz y tomate de industria no son objeto de esta resolución provisional, ya que al tratarse de ayudas que tienen diferente fuente de financiación, en este caso, ayudas de Estado, deben ser tramitadas de forma independiente. Para estos sectores está previsto publicar el listado provisional de beneficiarios en el mes de diciembre.

 

Hay disponible más más información en la página web del FEGA, en el siguiente enlace: https://www.fega.gob.es/es/ayudas-excepcionales-productores-sectores-agrarios/ayudas-sectores-agricolas

Documentos

Logo Pie Nota de prensa

Introducción general al uso de cookies en MAPA.gob.es

Las cookies son archivos que se pueden descargar en su equipo a través de las páginas web. Son herramientas que tienen un papel esencial para la prestación de numerosos servicios de la sociedad de la información. Entre otros, permiten a una página web almacenar y recuperar información sobre los hábitos de navegación de un usuario o de su equipo y, dependiendo de la información obtenida, se pueden utilizar para reconocer al usuario y mejorar el servicio ofrecido.

Tipos de cookies

Según quien sea la entidad que gestione el dominio desde donde se envían las cookies y trate los datos que se obtengan se pueden distinguir dos tipos: cookies propias y cookies de terceros.

Existe también una segunda clasificación según el plazo de tiempo que permanecen almacenadas en el navegador del cliente, pudiendo tratarse de cookies de sesión o cookies persistentes.

Por último, existe otra clasificación con cinco tipos de cookies según la finalidad para la que se traten los datos obtenidos: cookies técnicas, cookies de personalización, cookies de análisis, cookies publicitarias y cookies de publicidad comportamental.

Para más información a este respecto puede consultar la Guía sobre el uso de las cookies de la Agencia Española de Protección de Datos.

Cookies utilizadas en la web

El portal web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación utiliza Google Analytics, esta es una herramienta de analítica que ayuda a los sitios web y a los propietarios de aplicaciones a entender el modo en que sus visitantes interactúan con sus propiedades. Se utilizan un conjunto de cookies para recopilar información e informar de las estadísticas de uso de los sitios web sin identificar personalmente a los visitantes de Google. Más información sobre las cookies de Google Analytics e información sobre la privacidad. Estas cookies se pueden rechazar o aceptar ya que no interfieren en el funcionamiento de la página web pero sirven de gran ayuda aportando información que posibilita un mejor y más apropiado servicio por parte de este portal.

Por último, se descarga una cookie de tipo técnico denominada cookie-compliance, propia, de tipo técnico y de sesión. Gestiona el consentimiento del usuario ante el uso de las cookies en la página web, con el objeto de recordar aquellos usuarios que las han aceptado y aquellos que no, de modo que a los primeros no se les muestre información en la parte superior de la página al respecto. Esta cookie es de obligada utilización para el funcionamiento correcto del portal.

Aceptación / Rechazo de la Política de cookies

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación permite la aceptación o rechazo de las cookies no esenciales para el funcionamiento del portal. Para ello una vez que el usuario acceda al portal se mostrará un mensaje en la parte central con información de la política de cookies y las siguientes opciones: 

  • Aceptar cookies: Si el usuario pulsa este botón, se aceptarán los cookies no obligatorias y no se volverá a visualizar este aviso al acceder a cualquier página del portal.
  • Configurar cookies: Si el usuario pulsa sobre el botón de configurar, se accederá a una segunda ventana modal donde se podrá configurar que cookies aceptar. Esta segunda ventana explica las cookies utilizadas en la actualidad y permite la selección o rechazo de las cookies no obligatorias. Una vez finalizada la selección se deberá presionar al botón Guardar configuración.

Cómo modificar la configuración de las cookies

Usted puede restringir, bloquear o borrar las cookies del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o cualquier otra página web, utilizando su navegador. En cada navegador la operativa es diferente, la función de "Ayuda" le mostrará cómo hacerlo.