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EL BOE PUBLICA HOY EL REAL DECRETO-LEY QUE RECOGE LAS MEDIDAS

22/04/2020
Se simplifican y flexibilizan, con vigencia indefinida, las reglas de inclusión en el Sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios de la Ley General de Seguridad Social. Esta reforma mejorará las perspectivas de viabilidad del sector.
En el ámbito fiscal se flexibiliza la limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020
Para el ajuste de la economía y la protección del empleo, se establece una medida extraordinaria con objeto de flexibilizar, de forma temporal, el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del Covid-19
A los trabajadores del Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios se les aplicará una reducción del 19,11 % a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020, a aquellos que hubiesen realizado 55 jornadas reales cotizadas en 2019

El Boletín Oficial del Estado publica hoy el Real Decreto-Ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo frente al impacto ocasionado por el COVID-19, que contempla medidas para la protección de los trabajadores, para fomentar el ajuste de la economía y fomentar el empleo y medidas fiscales, que favorecen también el tejido productivo y social en los sectores agrario y pesquero.

 

La nueva norma beneficia a los pequeños agricultores y ganaderos que se dedican a la actividad agraria, ya que simplifica y flexibiliza, con vigencia indefinida, las reglas de inclusión en el Sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA). De esta forma, se mejora la viabilidad del sector al prescindir de los requisitos vinculados a rentas de trabajo y establecer una visión globalizada de todos los componentes de la explotación familiar agraria.

 

En un momento en el que el sector agrario ha de ocupar un puesto de primera línea en la actividad económica, por su relevancia tanto en la población activa ocupada como en el producto interior bruto, el Gobierno adecua su regulación a la nueva realidad del campo español.

 

Se elimina, por tanto, el requisito de obtención de un porcentaje mínimo de rentas provenientes de la actividad agraria y, en el caso de que ocupen trabajadores por cuenta ajena, se establece un límite total de 546 jornadas en un año, las cuales se reducirán proporcionalmente en función del número de días de alta del trabajador por cuenta propia agrario en este Sistema Especial durante el año natural de que se trate

 

De esta forma, la comprobación de la validez de las incorporaciones al Sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, establecido en el Régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que se encuentre pendiente de realizar por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se efectuará teniendo en cuenta la nueva regulación del régimen de inclusión en la Seguridad Social.

 

A los trabajadores del Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios se les aplicará, desde el 1 de enero de 2020, una reducción del 19,11 % a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020 para aquellos trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en 2019.

 

Al igual que se hizo en el año 2019 respecto al mismo colectivo, mediante esta medida se facilita el cumplimiento de la obligación de pago de la cotización a la Seguridad Social que han de afrontar los trabajadores agrarios por cuenta ajena que se encuentren en situación de inactividad, teniendo en cuenta tanto el incremento anual de esa cotización como el aumento del número de trabajadores que han pasado a la referida situación en el sector agrario, a consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19

 

MEDIDAS FISCALES

En el ámbito fiscal se flexibiliza la limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020, al permitir a los contribuyentes del IRPF del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, que en la presentación del pago del primer trimestre renuncien al método de estimación objetiva, puedan volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021.

 

Se elimina así la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura 

 

También en el marco de las medidas fiscales y en relación con el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma, se contempla  la posibilidad para los contribuyentes de no computar como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

 

Una medida que afecta a la producción de mejillón, industrias de pan y bollería y, en general, al comercio al por menor de productos todo tipo de alimentarios

 

AJUSTE DE LA ECONOMÍA Y  PROTECCIÓN DEL EMPLEO

En relación con el ajuste de la economía y la protección del empleo, se establece una medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del Covid-19.

 

Se permite así a las cooperativas, desde la declaración del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020, destinar el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo total o parcialmente, como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento.

 

Este Fondo deberá ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30 % de los resultados de libre disposición que se generen cada año, hasta que alcance el importe que tenía en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional y en un plazo máximo de 10 años.

 

También se podrá destinar a cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.

 

El Consejo Rector asumirá la competencia cuando la Asamblea General no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales.

 

Además se establece una exención a la tasa de buques cuando éstos deban encontrase amarrados o fondeados en aguas portuarias, como consecuencia de una orden de la Autoridad competente por razón de la crisis del COVID-19, mientras dure esta circunstancia. 

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