Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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30 de enero del 2025

Mediante una orden ministerial publicada hoy en BOE

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Esta veda es de obligado cumplimiento tanto para las actividades pesqueras comerciales realizadas con palangres y líneas de mano como para las actividades recreativas

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha adoptado una veda espaciotemporal de 60 días continuados -desde el 31 de enero hasta el 31 de marzo de cada año- en la que los buques españoles no podrán realizar capturas de besugo o voraz -Pagellus bogaraveo- con artes de palangre, voracera y líneas de mano en el entorno de la isla de Alborán y en las aguas exteriores del área del estrecho de Gibraltar comprendida entre Punta Camarinal y Punta Europa. La orden ministerial se ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

 

Dicha veda se aplicará también a la pesca recreativa y deportiva con artes de caña y líneas de mano en dichas zonas. El objetivo de este cierre temporal es proteger las poblaciones de besugo o voraz en zonas clave de distribución en el área del mar de Alborán y área del Estrecho ante el estado de sobreexplotación y agotamiento del stock, según apuntan los últimos dictámenes científicos presentados ante el comité científico asesor de la pesca de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM).

 

Además, con esta obligación se cumplen las medidas correctoras adicionales para el besugo en el mar de Alborán recogidas en el reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para 2025 las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el Mediterráneo y el mar Negro.

Con las medidas adoptadas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación demuestra una vez más su compromiso con una gestión responsable de los recursos pesqueros en línea con sus obligaciones internacionales y comunitarias en materia pesquera. 

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