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EL BOE PUBLICA HOY UN EXTRACTO DE LA ORDEN

01/10/2019
La cuantía total máxima en la presente convocatoria es de 3.316.360 euros, de los que 1.950.800 euros corresponden al año 2019 y 1.365.560 euros al año 2020
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones profesionales agrarias, las organizaciones de mujeres rurales, y las asociaciones representativas de los sectores agrícolas, ganaderos o forestales dedicadas a la formación

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy el extracto de Orden de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a programas plurirregionales operativos de formación dirigidos a los profesionales del medio rural para los ejercicios 2019 y 2020. La cuantía total máxima en la presente convocatoria es de 3.316.360 euros, de los que 1.950.800 euros corresponden al año 2019 y 1.365.560 euros al año 2020.

 

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones profesionales agrarias, las organizaciones de mujeres rurales, y las asociaciones y organizaciones representativas de los sectores agrícolas, ganaderos o forestales dedicadas a la formación.

 

Estas organizaciones deberán tener ámbito de actuación e implantación en todo el territorio nacional y recoger entre sus fines estatutarios la formación y el desarrollo profesional y mejora de la cualificación de los profesionales del medio rural.

 

Según establecen las bases de la convocatoria, las entidades solicitantes deberán presentar una propuesta de programas de formación, relacionados con diferentes bloques temáticos, como gestión económica y técnica, informática e Internet, digitalización, agricultura y ganadería vinculadas a los sellos de calidad diferenciada, sistemas productivos respetuosos con el medio ambiente o gestión eficaz del agua, entre otros temas.

 

Sólo serán subvencionables los programas que contemplen la realización de actividades formativas en tres o más comunidades autónomas y que incluyan al menos ocho provincias.

 

Cada entidad debe presentar en su solicitud un único proyecto sobre las actividades a realizar, que deberán incluir los programas a realizar en 2019 y 2020, desglosadas por anualidades.

 

Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente orden en el BOE.

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