Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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20 de enero del 2021

Publicada la Orden en el BOE

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El objetivo principal es el de reforzar la bioseguridad, no sólo en las zonas de especial riesgo sino también en los lugares de especial vigilancia

También se incorpora la posibilidad de aplicar medidas más restrictivas, a nivel regional, si así lo determina la autoridad competente, en base al análisis de riesgo realizado a este nivel

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado una Orden ministerial que modifica la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.

 

El objetivo principal de esta modificación es el de reforzar la bioseguridad, no sólo en las zonas de especial riesgo (Anexo II de la citada orden) sino también en los lugares de especial vigilancia (Anexo III), a tenor de la situación epidemiológica actual de la enfermedad en Europa.

 

Asimismo, el ministerio considera necesario incorporar la posibilidad de aplicar medidas más restrictivas, a nivel regional, si así lo determina la autoridad competente en base al análisis de riesgo realizado a este nivel.

 

De igual forma, se modifican los anexos I, II y III de la Orden de 2006, con objeto de actualizar los humedales y territorios incluidos en las zonas de especial riesgo y de especial vigilancia.

 

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

La Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, regula las medidas de prevención, seguimiento y control de esta enfermedad animal, incluyendo el establecimiento de ciertas medidas de bioseguridad en las denominadas zonas de especial riesgo y de especial vigilancia.

 

Después de varios años de estabilidad epidemiológica, desde julio de 2020 ha aumentado la circulación del virus de influenza aviar en aves de corral domésticas y aves silvestres, que comenzó en el sur de Rusia y Kazajistán. En base a la experiencia de olas epidémicas anteriores (2005-2006 y 2016-2017), esta situación conlleva un aumento del riesgo de difusión del virus hacia zonas de Europa septentrional y oriental, por el movimiento de aves migratorias hacia zonas más cálidas en invierno.

 

La circulación cíclica del virus en forma de olas epidémicas, la situación geográfica de España respecto a las rutas de aves migratorias hibernantes del norte de Europa y la presencia de humedales con abundancia de aves silvestres migratorias en nuestro territorio, hacen necesaria la actualización periódica de la Orden. La última modificación de esta norma se produjo en marzo de 2017.

 

De esta forma, se da la posibilidad de incorporar medidas de bioseguridad adicionales, en base a un análisis del riesgo de introducción y circulación del virus en España cuando por la situación epidemiológica así se requiera.  

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