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17 de mayo del 2022

Hoy, en el Consejo de Ministros

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Las modificaciones en materia de condiciones de contratación, organizaciones de productores e interprofesionales están dirigidas a evitar la destrucción de valor en la cadena láctea ante incrementos excepcionales de los costes de producción

Los productores con contrato fijo por más se seis meses de duración podrán solicitar la revisión del mismo cuando se demuestre un incremento de costes de producción que cause que el precio que cobran por la leche entregada sea inferior a éstos

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un real decreto por el que se modifica el Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, en el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y que tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de la Ley de la Cadena Alimentaria para que en cada operación de compra y venta entre los distintos eslabones se repercutan los costes de producción.

 

El sector lácteo es un sector estratégico en nuestro país, fuertemente sometido a las volatilidades de los mercados y con dificultades manifiestas para trasladar los incrementos de costes a lo largo de la cadena.

 

En los últimos meses, el incremento sostenido de los costes de producción compromete la viabilidad de la producción láctea, situación que se ha agravado tras la invasión rusa de Ucrania y que ha llevado al Gobierno a adoptar medidas de apoyo urgentes mediante el Real Decreto Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo que establece una ayuda nacional directa a los productores de leche por un montante global de 169 millones de euros.

 

Por otro lado, la reciente modificación de la Ley de la Cadena Alimentaria, que entró en vigor el pasado 16 de diciembre, busca lograr unas relaciones comerciales más justas, equilibradas y transparentes. Para ello introduce, entre otros aspectos, la prohibición de la destrucción de valor a lo largo de la cadena, por lo que cada operador debe pagar al eslabón anterior un precio igual o superior al coste asumido.

 

Con esta reforma legal, y teniendo en cuenta las dificultades particulares del sector lácteo, resulta necesario introducir cambios en la normativa que actualmente regula la contratación láctea para garantizar que esta premisa se cumpla en todas las circunstancias de las relaciones contractuales.

 

Por ello, entre las principales novedades que se recogen en el real decreto aprobado hoy se incluye la posibilidad de que los productores con contratos suscritos a precio fijo que tengan una duración superior a seis meses soliciten una nueva oferta de contrato. Esta revisión podrá solicitarse en los casos en los que se demuestre que durante al menos tres meses durante el periodo de vigencia del contrato se haya producido un incremento sostenido y continuado de los costes de producción que provoque que los productores acaben percibiendo un precio por la leche entregada inferior a éstos.

 

Además, se introducen otra serie de modificaciones que pretenden mejorar tanto el poder negociador del productor como las relaciones contractuales establecidas. Así, se disminuyen los umbrales productivos necesarios para constituir una Organización de Productores, tanto en la leche de vacuno como de caprino, ya que la experiencia adquirida desde la publicación de la norma ha demostrado que un tamaño excesivo para constituir estas organizaciones puede generar dificultades en la gestión y en la eficacia de las mismas.

 

La publicación de este Real Decreto mejorará, por tanto, las relaciones contractuales en el sector lácteo y el equilibrio de la cadena de valor evitando la destrucción de valor a lo largo de la misma.

 

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