Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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HOY, EN EL CONSEJO DE MINISTROS

05/05/2020
Su objetivo es paliar la situación de los ganaderos que no han podido dar una salida comercial a sus animales, por el cierre de la hostelería y la restauración como consecuencia de la crisis sanitaria
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará estas ayudas hasta un límite de 10 millones de euros, y las CCAA también podrán aportar financiación complementaria.
Estas subvenciones, para el ejercicio 2020, constituyen un complemento de las ayudas destinadas al pago por oveja y cabra establecidas en el Real Decreto 1075/2014 de ayudas de la PAC
Para facilitar a los ganaderos la percepción de las ayudas y reducir las cargas administrativas, las subvenciones se percibirán como complemento de la PAC a estas producciones

El  Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un Real Decreto por el que se establecen las bases de las ayudas estatales a las explotaciones ovinas y caprinas que han tenido dificultades en la comercialización de corderos y cabritos en los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones derivadas por el estado de alarma frente a la COVID-19.

 

Unas ayudas destinadas a paliar la situación de un sector estratégico en el ámbito económico, social y medioambiental, con una producción muy estacional, ligada a un consumo mayoritario durante los meses de marzo y abril y casi en su totalidad a través del canal de la restauración y la hostelería, cerrado por la actual crisis sanitaria.

 

Estas subvenciones, para el ejercicio 2020, constituyen un complemento de las ayudas destinadas al pago por oveja y cabra establecidas en el Real Decreto 1075/2014 de ayudas de la Política Agraria Común (PAC). Por ello, para reducir las cargas administrativas, el hecho de ser perceptor de la ayuda de la PAC a estas producciones hará que sea automáticamente beneficiario de la subvención.

                                                                                

Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios que fijarán las comunidades autónomas, pero se tomará en cuenta la condición de joven agricultor.

 

FINANCIACIÓN

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará estas ayudas hasta un límite de 10 millones de euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2020.

 

Las autonomías podrán también aportar financiación complementaria.

 

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que presenten en 2020 la solicitud única y que sean titulares de una explotación inscrita en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA).

 

En concreto podrán optar a estas subvenciones los titulares de las explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 50 hembras reproductoras.

 

También podrán solicitar estas ayudas los titulares de explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta” con más de 30 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria.

 

No obstante, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán rebajar el límite inferior de más de 50 o 30 hembras reproductoras en caso de que su censo de ovino o caprino, respectivamente, sea inferior al 2 % respecto del censo nacional.

 

En cuanto al número de animales con derecho a ayuda, se considerarán “hembras elegibles” aquellas ovejas y cabras mantenidas como reproductoras que estén correctamente identificadas y registradas a fecha 1 de enero de 2020 y cuya producción de corderos y cabritos se haya visto afectada por la situación creada entre el 14 de marzo y el 30 de abril.

 

La ayuda se concederá al número de ovejas y cabras elegibles, con un máximo de 100 animales por beneficiario y una subvención máxima por animal de 12 euros. La autoridad competente de la comunidad autónoma calculará, a partir de la información contenida en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN), el número de animales con derecho a ayuda de los beneficiarios, pudiendo establecer los controles que considere necesarios.

 

La tramitación, resolución, justificación, pago y control de las ayudas corresponderá  a las comunidades autónomas, que se encargarán también de  publicar las  correspondientes convocatorias.

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