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HOY, EN EL CONSEJO DE MINISTROS

31/10/2019
Se establecen las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y se regula la Comisión Nacional de Coordinación en materia de alimentación animal
Mediante el nuevo Real Decreto se recoge en una sola norma la regulación del Registro General de establecimientos del sector de la alimentación animal, garantizando así la seguridad jurídica para los operadores de piensos y para las autoridades competentes

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se regula el Registro General de establecimientos en el sector de la alimentación animal. Se actualiza así la normativa hasta ahora vigente, transcurridos ya diez años desde su publicación, cuyo contenido se ha revisado para adaptarlo a los cambios que se han producido en materia de alimentación animal y de procedimiento administrativo.

 

La nueva norma establece las condiciones de autorización o registro de los establecimientos de alimentación animal y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y se regula la Comisión Nacional de Coordinación en materia de alimentación animal, órgano de coordinación entre el Ministerio y las comunidades autónomas, con el objetivo de conseguir una mayor eficiencia, eficacia, transparencia y seguridad jurídica.

 

De este modo, se recoge en una sola norma la regulación del Registro General de establecimientos del sector de la alimentación animal, garantizando así la seguridad jurídica para los operadores de piensos y para las autoridades competentes.

 

Entre las principales novedades se amplía el objeto del Real Decreto, así, además de incluir  la regulación de la Comisión Nacional de Coordinación en materia de alimentación animal, se contemplan las condiciones que deben cumplir los puntos de entrada nacionales de productos de origen no animal destinados a la alimentación animal. Además se establece un procedimiento armonizado a nivel nacional para el registro y autorización de los establecimientos de piensos.

 

También se amplía la lista de establecimientos que necesitan autorización previa al inicio de su actividad, y se armonizan los números de identificación, los códigos de actividad, y el formato de las listas de los establecimientos de piensos en el territorio nacional.

 

Por otra parte se determinan las condiciones que deben cumplir los establecimientos importadores de piensos; los establecimientos fabricantes y/o comercializadores y se incluye una lista con los productos que requieren una autorización de importación.

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