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Con el fin de modernizar sus requisitos y efectos

10/03/2020
El objetivo es favorecer la incorporación de titulados a la flota pesquera, ampliar las atribuciones de los titulados existentes, clarificar las convalidaciones de estudios, facilitar el acceso a determinados títulos

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre la regulación de los títulos profesionales del sector pesquero, con objeto de favorecer  la incorporación de titulados a la flota pesquera, ampliar las atribuciones de los titulados existentes, clarificar las convalidaciones de estudios, facilitar el acceso a determinados títulos y permitir que dicha flota tenga mayor facilidad para completar sus tripulaciones.

 

La nueva regulación de las titulaciones, permite flexibilizar el acceso de los titulados y la incorporación de profesionales en una situación de necesidad, argumentada por los representantes del Sector Pesquero Español.

Así, debido a que el número de buques de acuicultura se ha incrementado en España, se elimina el requisito de haber sido oficial en un buque de pesca para poder mandar buques de acuicultura de eslora inferior a 24 metros en aguas abrigadas.

AMPLIACIÓN ATRIBUCIONES Y EMBARCACIONES DE ACUICULTURA

Entre las principales novedades de la nueva norma destaca la ampliación de las atribuciones de los títulos de pesca españoles, acercándolas a las que dispone la normativa internacional para la formación recibida, de modo que se incrementan las atribuciones de los patrones de altura, de los patrones de pesca litoral, del patrón Costero Polivalente, del patrón Local de Pesca y del Mecánico Naval para adecuarse a la nueva realidad del sector y a los avances tecnológicos habidos en los últimos años.

También se facilita la obtención de títulos que faculten únicamente para ejercer en embarcaciones de acuicultura. La extensión de la acuicultura lleva a que, en muchos casos, los titulados no lleguen a embarcarse nunca en un buque pesquero, pues su actividad se limita al ámbito de los cultivos marinos. Esto conlleva que el requisito de aportar días de embarque en un buque de pesca para la obtención de un título profesional resulte, en muchos casos, inasumible para estos profesionales.

Asimismo se amplía el número de buques válidos para realizar la formación práctica necesaria para la obtención del título de Capitán de Pesca, reduciendo la eslora necesaria de los buques en que se acredite el embarque a los efectos de obtener el título de capitán de pesca, de modo que los 600 días que exige la normativa se podrán haber realizado en buques de pesca de al menos 18 m en lugar de los 30 m que hasta ahora se venían exigiendo.

Pese a ello, la normativa española sigue siendo más exigente que la internacional, que recoge una eslora mínima de 12 m. Pesqueros y los cambios en las Estrategias de Desarrollo Local para adaptarse a las circunstancias cambiantes.

PERIODO DE EMBARQUE Y DESPLAZAMIENTOS DE EMBARCACIONES

Por otra parte se suprime la necesidad de un periodo de embarque en buque nacional para la obtención del título de capitán de pesca, aceptándose los embarques realizados en buques con pabellón de otros países.

En el caso de los desplazamiento entre Islas en Canarias y Baleares, se minoran las dificultades que tienen las embarcaciones de pequeño porte a la hora de desplazarse entre las islas de una misma comunidad autónoma.

La norma también amplía las millas a las que se puede alejar una embarcación pequeña cuando, ordinariamente en persecución de cardumen, se desplace entre islas de las comunidades autónomas balear y canaria, de modo que se equilibre la protección de la seguridad en la mar y la efectiva agilidad de las labores pesqueras, de tales buques.

En la actualidad mientras los titulados con habilitación para dichas embarcaciones pueden desplazarse por toda la Península, los de las comunidades insulares, sobre todo los canarios, podían quedar circunscritos a los alrededores de la isla que utilizan como base.

Además, se incluye para la obtención de títulos de pesca españoles, que los días de embarque realizados en buques que se dediquen a la pesca ilegal o que ostenten el pabellón de un país que no colabore en la persecución de la misma no serán válidos.

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