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PARA FACILITAR LA TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS

30/04/2020
Para evitar retrasos, en esta campaña se podrán reducir los controles sobre el terreno que se realizan a las solicitudes y se estudiará si existen casos de fuerza mayor para evitar penalizaciones
Los anticipos se podrán pagar a partir del 16 de octubre, por un importe del 70% en el caso de las ayudas directas y del 85% en el caso de las medidas de los programas de desarrollo rural

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado hoy en el BOE la orden que amplia, hasta el 15 de junio, el plazo de presentación de la solicitud única de las ayudas directas de la Política Agraria Común (PAC) para el año 2020, en todo el territorio nacional.

 

Inicialmente, el plazo para la presentación de solicitudes se inició el 1 de febrero y su finalización estaba prevista para el 30 de abril. Pero ante la grave situación creada por la crisis sanitaria del COVID-19 y la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, este plazo ya fue ampliado hasta el 15 de mayo, la fecha máxima permitida en la reglamentación comunitaria.

 

No obstante, el MAPA solicitó a la Comisión Europea (CE) una mayor flexibilidad para facilitar a los agricultores y ganaderos las gestiones en la tramitación de las ayudas para dar mayor seguridad a los beneficiarios de la PAC. Esta petición fue atendida por la CE, que el pasado 7 de abril publicó una modificación reglamentaria para permitir la ampliación de los plazos.

 

En determinados casos, como en un cambio en el plan de siembra, los solicitantes de las ayudas podrán presentar hasta el 30 de junio una modificación de su solicitud única. Asimismo, el 30 de junio será la fecha límite para la presentación de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico y es la fecha que se toma como referencia para el cumplimiento de algunos requisitos de las ayudas directas, como el de la obligación de tener a su disposición las parcelas por las que se solicitan las ayudas.

 

REDUCCIÓN DE LOS CONTROLES Y CASOS DE FUERZA MAYOR

A solicitud de España,            la Comisión Europea ha aprobado un reglamento que permitirá reducir, en esta campaña 2020, los controles sobre el terreno que se realizan en cada régimen de ayuda al pasar del 5% de los expedientes al 3%. Esos controles podrán hacerse de tal manera que se evite el contacto físico entre el agricultor y el controlador para respetar las normas sanitarias vigentes. Con estas medidas se conseguirá que no exista un retraso en los controles y que las ayudas de la PAC se paguen en los mismos plazos que todos los años. 

 

Por otro lado es importante destacar que en algunos casos la crisis originada por la COVID-19 ha supuesto que algunos productores no puedan cumplir todas las condiciones de elegibilidad establecidas para el cobro de determinadas ayudas. En esos casos se estudiará por parte de los organismos pagadores si procede aplicar la consideración de caso de fuerza mayor para evitar penalizar al beneficiario. El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) publicará en breve los detalles de cómo gestionar estos casos de fuerza mayor. En este sentido, se pueden destacar los siguientes casos:

 

·      Los ganaderos que hayan sido beneficiarios de las ayudas asociadas al ovino y caprino en campañas anteriores y en 2020 incumplan el requisito del umbral mínimo de producción, en el caso de explotaciones que hayan visto afectada su capacidad de comercializar su producción como consecuencia de la COVID-19.

 

·      Los ganaderos que tengan necesidad de utilizar para el pastoreo de sus animales las superficies de barbechos considerados como superficie de interés ecológico en el marco de la ayuda a las prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (“greening”), siempre y cuando estas explotaciones se hayan visto afectadas por la COVID-19 debido a la dificultad para trasladar a sus animales a pastos temporales o a los incrementos del censo ganadero en la explotación por la dificultad para comercializar terneros, corderos o cabritos.

Cuando se detecte el incumplimiento en alguno de estos dos casos, la administración revisará las bases de datos de registro, identificación y movimiento de ganado para verificar que dicho incumplimiento obedece a la reducción de movimientos derivada de la crisis sanitaria y, en ese caso, no se penalizará al ganadero en sus ayudas directas.

 

PAGO DE LOS ANTICIPOS

A partir del próximo 16 de octubre se podrán abonar los anticipos de estas ayudas. A solicitud de España, la CE ha publicado un reglamento que permitirá incrementar el porcentaje de dichos anticipos hasta el 70% en las ayudas directas y hasta el 85% en las medidas de desarrollo rural. En dicho reglamento se establece que los anticipos podrán abonarse sin necesidad de haber finalizado los controles sobre el terreno, lo que agilizará estos pagos.

 

En el caso de España, estos anticipos podrían permitir un adelanto de las ayudas directas de alrededor de 3.421 millones de euros y beneficiarán a cerca de 700.000 agricultores y ganaderos que se prevé que presenten la solicitud única en esta campaña 2020. Dentro de esta cifra, destaca el anticipo del régimen de pago básico, que junto con el pago verde, puede suponer un adelanto de más de 2.926 millones de euros.

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