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08 de junio del 2021

MERCADOS AGRARIOS

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Se suprime la exigencia de que las entidades carezcan de ánimo de lucro y tengan dedicación exclusiva

El cambio normativo da respuesta a la variada tipología jurídica y casuística de este tipo de instalaciones

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), la modificación del Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las lonjas de productos agropecuarios como "lonjas de referencia", y de sus asociaciones, y se crea un Registro Nacional de estas instalaciones

 

Entre otras modificaciones, se suprime la exigencia de carecer de ánimo de lucro en el ejercicio de su actividad como requisito para el reconocimiento como lonja de referencia. Además ya no se requerirá que la lonja de contratación sea la actividad exclusiva de estas entidades para el reconocimiento, aunque sí deberá ser la actividad principal.

 

Las lonjas agropecuarias constituyen una institución tradicional de nuestro sector agrario, que desde hace muchos años vienen contribuyendo con su actividad a mejorar la transparencia en las relaciones comerciales, en los primeros escalones de la cadena de suministro. Ello es posible porque actúan como lugar de reunión en el que productores y comercializadores contactan e intercambian información sobre precios, situación y tendencias del mercado. Normalmente estas en estas lonjas se promueven o facilitan la realización de acuerdos comerciales.

 

Las lonjas prestan igualmente un importante servicio al conjunto de los empresarios agrarios de la zona en que se ubican, ya que realizan una destacada labor de elaboración y difusión de información sobre cotizaciones y mercados en origen, que contribuyen a la transparencia en los intercambios comerciales. Esta labor es también de interés para el MAPA, ya que, para determinados productos, la información que proporcionan constituye una fuente de datos que se utiliza como contraste o elaboración de la información.

 

El objetivo principal de esta modificación es el de actualizar la normativa para una mejor aplicación de la misma y corregir ciertos errores menores detectados, al tiempo que se eliminan dudas jurídicas respecto a su interpretación.

 

Con la modificación aprobada se contempla la variada tipología jurídica de las lonjas en nuestro país y la casuística existente para posibilitar su reconocimiento y el cumplimiento de unas condiciones que sean acordes a la realidad de las últimas décadas y la evolución de estas instituciones.

 

De otro modo, solamente una mínima parte de lonjas existentes en España estarían en disposición de obtener el distintivo “lonja de referencia”, y con ello se estaría limitando el fin de contribuir o ayudar con la información que voluntariamente proporcionen al MAPA y a disponer de los datos precisos para una adecuada ordenación de los mercados agrarios.

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