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30 de noviembre del 2021

HOY, EN EL CONSEJO DE MINISTROS

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Con este real decreto se completa la adaptación de la normativa nacional sobre sanidad vegetal a la nueva legislación de la Unión Europea

La norma establece las medidas a cumplir por los operadores autorizados a emitir pasaportes fitosanitarios y de material vegetal dedicado a la plantación

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha aprobado el real decreto por el que se establece y regula el registro de operadores profesionales de vegetales, así como medidas a cumplir por aquellos autorizados a emitir pasaportes fitosanitarios, y las obligaciones exigidas a quienes operen con material vegetal destinado a la plantación.

 

Con esta norma, se aplican en España las disposiciones establecidas en los nuevos reglamentos de la Unión Europea (UE) sobre sanidad vegetal y sobre controles oficiales de plagas. El real decreto simplifica la normativa básica respecto de la ordenación de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción y productos vegetales, tanto en el ámbito de la sanidad vegetal, como en el de la calidad de dicho material.

 

El real decreto “por el que se establece y regula el registro de operadores profesionales de vegetales, medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios, y obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción” modifica diversos decretos en materia de agricultura.

 

La nueva normativa introduce y define nuevos conceptos jurídicos como el material vegetal de reproducción, los operadores profesionales registrados y autorizados, y se determinan las autoridades competentes y sus funciones en los ámbitos de la administración general del Estado y de las comunidades autónomas. 

 

Mediante este real decreto se unifican en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (Ropveg) todos los registros establecidos hasta ahora tanto para la sanidad vegetal como para la producción, el almacenamiento y la comercialización de semillas y plantas de vivero, así como para el acondicionamiento de grano. Al permitir que los operadores se inscriban una sola vez para todos estos ámbitos, se reducen trámites y cargas administrativas.

 

Dado el incremento del riesgo de aparición y propagación de plagas debido a factores emergentes como el cambio climático y el comercio global de vegetales y productos vegetales, es necesario adoptar medidas dirigidas a prevenir su introducción y dispersión. El material vegetal de reproducción, semillas y plantas de vivero, debe moverse libre de plagas por el territorio de la Unión Europea (UE) con las máximas garantías sanitarias, y para ello se ha establecido el pasaporte fitosanitario como un documento de acompañamiento que garantiza el cumplimiento de las obligaciones y requisitos que se determinan en la norma.

 

Además, se clarifican y concretan las funciones de control y certificación de la actividad a desarrollar por la propia Administración competente, bien de forma directa o facultativamente por organismos delegados o personas físicas, determinando los autocontroles a desarrollar por los propios operadores profesionales.

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