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La metritis contagiosa equina (MCE) es una enfermedad bacteriana y contagiosa causada por el agente Taylorella equigenitalis. Taylorella equigenitalis es una bacteria gran negativa, muy sensible a las condiciones ambientales y a los desinfectantes habituales, y difícil de cultivar, lo que complica su aislamiento para diagnosticarla.
Las especies sensibles son los équidos.
Enfermedad de declaración obligatoria.(Real Decreto 779/2023), (ver infografía)
El Laboratorio Nacional de Referencia es el Laboratorio Central de Sanidad Animal de Algete.
Más información aquí.
Para esta enfermedad se han elaborado una serie de medidas establecidas tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel nacional.
De modo que, desde la Unión Europea encontramos:
El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»)
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dicha enfermedad de la lista. La Metritis contagiosa Equina aparece categorizada como D+E, enfermedad de la lista sobre la que deben adoptarse medidas para evitar su propagación y sobre la que es necesario que la Unión ejerza vigilancia.
El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal; donde dicha enfermedad queda recogida en la lista establecida en el anexo I del propio reglamento.
A nivel nacional:
La Ley 8/2003 de Sanidad Animal.
El RD 804/2011 de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino establece en su Anexo los requisitos para el programa de control sanitario equino.
Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, por el que se establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies ganaderas.
Estarán sujetos al programa los caballos reproductores que estén en el territorio nacional, temporal o permanentemente, y vayan a prestar o utilizar los servicios a terceros de monta natural de paradas o depósitos de sementales y centros de reproducción públicos o privados. Éstos deberán ser sometidos a un control analítico con toma de muestras con carácter, al menos, anual para determinar su calificación sanitaria en los términos siguientes:
Solamente los caballos reproductores con una calificación sanitaria de MCE2 podrán ser utilizados con fines reproductivos.
La monta o la cubrición de un caballo reproductor sujeto al programa por un caballo no sujeto al programa implicará la necesidad del primero de repetir los controles analíticos para volver a obtener una calificación sanitaria.