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Durina

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Ficha de la enfermedad

Descripción de la enfermedad
La durina es una enfermedad infecciosa contagiosa de los équidos reproductores (principalmente caballos, aunque también puede afectar a asnos y mulas). Se trata de una tripanosomosis de transmisión venérea que afecta principalmente al aparato genital, aunque puede evolucionar hacia formas sistémicas con afectación cutánea y neurológica.

El agente causal, Trypanosoma equiperdum, es un protozoo flagelado extracelular del subgénero Trypanozoon. A diferencia de otros tripanosomas, es fundamentalmente un parásito tisular y rara vez se detecta en sangre. No se conocen reservorios naturales distintos de los équidos infectados.

La durina es una enfermedad de declaración obligatoria en España, de conformidad con el (Real Decreto 779/2023) (ver infografía). El Laboratorio Nacional de Referencia para esta enfermedad es el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete.

Transmisión
La durina se transmite vía venérea a través de la monta natural o de la inseminación artificial. 
También puede ocurrir de forma indirecta por fómites contaminados especialmente durante la monta asistida o prácticas reproductivas sin higiene adecuada. La transmisión de la infección de la yegua al potro puede ocurrir a través de diversas mucosas, como la conjuntiva.

La duración del periodo de incubación de la durina es variable, desde semanas hasta meses o años.  

Signos clínicos
La durina se caracteriza por una evolución crónica, con fases alternantes de empeoramiento, mejoría aparente y recaídas. La gravedad de la enfermedad es variable y pueden presentarse infecciones subclínicas. Aunque la mortalidad puede alcanzar aproximadamente el 50 %, especialmente en los sementales, se han descrito casos de recuperación espontánea. Los burros y los mulos son más resistentes que los caballos y, en los primeros, la infección suele cursar con signos clínicos poco evidentes.

Los signos clínicos más frecuentes incluyen fiebre intermitente, edema y tumefacción de los genitales externos y de las glándulas mamarias, lesiones cutáneas edematosas, anemia, pérdida progresiva de condición corporal y signos neurológicos. Las placas cutáneas edematosas, de 5 a 8 cm de diámetro y 1 cm de grosor, siguen considerándose patognomónicas, aunque también se observan ocasionalmente en équidos infectados por Trypanosoma evansi (agente causal de la Surra).

Diagnóstico
El diagnóstico definitivo depende del reconocimiento de los signos clínicos y la identificación del parásito. Como ello rara vez es posible, ya que los tripanosomas se encuentran presentes de manera dispersa y son extremadamente difíciles de encontrar, incluso en las zonas edematosas, normalmente el diagnóstico se basa en los signos clínicos junto con la evidencia serológica.

Pruebas serológicas: la fijación de complemento (FC) es la prueba más comúnmente usada y la recomendada para demostrar ausencia de infección en animales individuales antes de los desplazamientos.

Medidas de control
Actualmente no existe un tratamiento veterinario eficaz ni una vacuna autorizada. El control de la enfermedad depende de su notificación obligatoria y la eliminación de los animales infectados

En caso de sospecha o confirmación, las medidas de control incluyen la notificación inmediata a la autoridad competente, la restricción de movimientos, la cuarentena de las explotaciones afectadas, la eliminación de los animales positivos y la limpieza y desinfección de las instalaciones y materiales contaminados.

Marco reglamentario

La estrategia para manejar el riesgo de durina integra una serie de medidas establecidas tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel nacional.

Desde la Unión Europea se contemplará la siguiente normativa: 
 

NormativaÁmbito de aplicación
Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales («Legislación sobre sanidad animal»).Marco jurídico base de sanidad animal en la UE
Reglamento Delegado (UE) 2018/1629 de la Comisión, de 25 de julio de 2018, que modifica la lista de enfermedades recogidas en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.Actualización respecto a la lista de enfermedades del anexo II del Reglamento (UE) 2016/429
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista.Categoría D+E: como enfermedad de la lista sobre la que deben adoptarse medidas para evitar su propagación en relación con su introducción en la Unión o con desplazamientos entre Estados miembros. 
Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar.Condiciones sanitarias aplicables a los movimientos intracomunitarios de animales terrestres y huevos para incubar
Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animalRequisitos sanitarios para importaciones y manejo de animales, productos reproductivos y productos de origen animal
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión de 7 de diciembre de 2020 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad.Sistema de notificación de enfermedades de declaración obligatoria, informes y procedimientos para programas de vigilancia y erradicación

A nivel nacional, la durina se encuentra regulada por la Ley 8/2003, de Sanidad Animal, así como por el Real Decreto 779/2023, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.

Situación de la enfermedad

La durina se considera una enfermedad de distribución limitada y actualmente está ausente en gran parte de Europa occidental, Norteamérica y Oceanía. No obstante, sigue presente de forma esporádica en algunas zonas de África, Asia, Oriente Medio, Europa del Este y América del Sur. Se trata de una enfermedad no presente en nuestro país desde 1955.

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