En esta página
La agalaxia contagiosa es una enfermedad cuyo agente causal son algunas especies de micoplasmas, que afectan fundamentalmente al ganado caprino y ovino. Esta enfermedad puede ocasionar pérdidas productivas y económicas en individuos adultos como consecuencia de los cuadros de mastitis, artritis y queratoconjuntivitis. En animales jóvenes son frecuentes los cuadros septicémicos. Generalmente, la agalaxia contagiosa suele presentar una alta difusión dentro del rebaño afectado, manteniéndose una elevada cantidad de animales portadores una vez los signos clínicos de la enfermedad han desaparecido.
Enfermedad de declaración obligatoria (Real Decreto 779/2023), (ver infografía)
Agente causal: Mycoplasma agalactiae (Ma), M. capricolum subsp. Capricolum (Mcc), M. mycoides subsp capri (Mmc) y Mycoplasma putrefaciens (Mp).
Hospedadores: Afecta fundamentalmente al ganado caprino y ovino, aunque se han encontrado signos clínicos en otras especies de rumiantes, como el bovino, asociados a estas especies de micoplasmas.
El periodo de incubación oscila entre 1 y 2 semanas.
LNR: el Laboratorio Central de Sanidad Animal de Santa Fe (Granada) es el Laboratorio Nacional de Referencia para la Agalaxia contagiosa ovina y caprina.
A nivel internacional
La agalaxia contagiosa (AC) es una enfermedad de declaración obligatoria que afecta a los pequeños rumiantes, incluida en la lista de enfermedades de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
A escala nacional:
El Real Decreto 779/2023, de 20 de junio, por el que se establece la lista de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación recoge en su Artículo 3, punto 1d, que las autoridades competentes realizarán una declaración semestral sobre las enfermedades de la lista única que se recogen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres y en el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OMSA.
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. Entre los fines de la ley, se encuentran la prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales; la mejora sanitaria de los animales, de sus explotaciones y de sus productos; la prevención de la introducción en el territorio nacional y en el resto de la UE de enfermedades de los animales, evitando así mismo la propagación de la ya existentes; y la protección de la salud humana y animal mediante la aplicación de programas de prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales.
El Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, y sus modificaciones, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales indica en su artículo 2 que se podrán establecer programas nacionales de erradicación para cualquier enfermedad infecciosa o parasitaria que determine el Comité RASVE, cuya composición y funciones se regulan mediante el Real Decreto 1440/2001. Por tanto, ha sido necesaria la aprobación del presente programa en el seno de dicho Comité para para proporcionarle la base legal.