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Una EDO es una enfermedad, incluida en una lista por las Autoridades Veterinarias Oficiales, cuya sospecha o presencia debe ser comunicada de forma inmediata a la Autoridad Veterinaria Competente.
El criterio básico para incluir una enfermedad, infección o infestación en la lista es su potencial de propagación internacional; a éste, vienen a sumarse otros condicionantes, tales como:
Todo ello se recoge en el capítulo 1.2 tanto del “Código Sanitario para los animales terrestres” como del “Código Sanitario para los animales acuáticos”
El actual sistema de notificación de la OMSA, no sólo tiene en cuenta la enfermedad en sí, sino también toma en consideración ciertos acontecimientos relevantes que, de producirse, exigirán una notificación urgente.
Por otro lado cabe destacar que, a raíz de resoluciones adoptadas por el Comité Internacional y recomendaciones emitidas por las Comisiones Regionales, se han sustituido las antiguas listas A y B por una lista única de enfermedades de declaración obligatoria para animales terrestres y acuáticos.
Para el año 2023, la lista de EDO de la OMSA incluye 122 enfermedades animales, infecciones e infestaciones:.
En la UE también se establece una lista de enfermedades que deben ser objeto de declaración obligatoria.
La base legal es el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifica o derogan algunos actos en materia de sanidad animal, donde enumera en su artículo 5 y en su anexo II, las enfermedades animales objeto de medidas de prevención y control.
Destacando, también, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión de 7 de diciembre de 2020 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (U) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad.
De modo que los Estados Miembros deberán notificar:
Toda la información recogida deberá presentarse por vía telemática a través del sistema ADIS.
(R (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020; art. 3)
En España la base legal es el Real Decreto 779/2023, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.
En esta sección se incluyen los siguientes apartados: