Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Régimen de pago único y otras ayudas

    Los pagos directos son aquellos que se abonan directamente al agricultor en base a los regímenes de ayuda a la renta enumerados en el artículo 1 del Reglamento (CE) 73/2009. Este Reglamento establece:

    • Disposiciones generales aplicables a los pagos directos: condicionalidad, modulación y disciplina financiera y sistema de asesoramiento a las explotaciones
    • El régimen de pago único.
    • Otros regímenes de ayuda: pago específico al cultivo del arroz, ayuda a los productores de patata de fécula, prima a las proteaginosas, ayuda por superficie a los frutos de cáscara, ayuda para las semillas, ayuda específica al cultivo de algodón, ayuda a los productores de remolacha azucarera y caña de azúcar, pagos transitorios por frutas y hortalizas, primas en el sector del ganado ovino y caprino y pagos por ganado vacuno (prima especial, prima por vaca nodriza, novillas y prima por sacrificio).

    Para la aplicación de los pagos directos en España se han ido adoptando, en el marco de la Conferencia Sectorial, una serie de decisiones, entre las que cabe destacar:

    • Aplicar el régimen de pago único desde el 2006, excluyendo los pagos directos en las Islas Canarias.
    • Aplicar los pagos directos a escala nacional.
    • El régimen de pago único se establece sobre la base de la referencia histórica de las ayudas percibidas por los agricultores.
    • Mantener, con carácter general, el mayor acoplamiento posible de los pagos.
    • Establecer determinadas ayudas específicas y mantener, adaptándolos a éstas, los pagos adicionales.

    La introducción del régimen de pago único (RPU) suprime el vínculo entre producción y ayuda, es decir, el pago único es un pago desacoplado, y es el más importante de los pagos directos. Pueden acogerse al RPU los agricultores titulares de derechos de ayuda.

    Los derechos de ayuda se han calculado dividiendo el importe de referencia, es decir las ayudas directas percibidas en un período de referencia histórico, por el número de hectáreas que dio lugar a dichos pagos, este número corresponde al número de derechos de ayuda basados en superficie.

    Para poder cobrar el agricultor los derechos de ayuda, cada año estos derechos deben de ser activados, lo cual significa que han de presentar una solicitud única donde por cada derecho el agricultor dispone de una hectárea admisible.

    Los derechos de ayuda se denominan normales, cuando proceden de superficies que recibían ayudas directas, de retirada, cuyo origen son las ayudas concedidas por retirada obligatoria, y especiales, si se generan por primas ganaderas sin base territorial. La reforma de la PAC de 2009 ha procedido a una normalización de los derechos de retirada.

    La reserva nacional de derechos de ayuda, se nutre de los derechos no utilizados y de las retenciones practicadas en las transferencias de los mismos. Se asignan derechos de la reserva para atender, prioritariamente, situaciones especiales y la incorporación de jóvenes agricultores.

    A continuación figura un cuadro resumen a nivel nacional, de las cifras más representativas sobre los derechos consolidados en 2008, datos del FEGA, organismo responsable de la gestión y coordinación del RPU con las Comunidades Autónomas.

    TIPOS DE DERECHOS Nº DE BENEFICIARIOS Nº DE DERECHOS ¤ IMPORTES MILL. ¤ VALOR MEDIO DEL DERECHO ¤ IMPORTE MEDIO BENEFICIARIOS ¤
    Normales 839.472 15.362.734 3.377,83 219,87 4.023,76,66
    Especiales 29.589 41.820 102,13 2.442,25 3.451,79
    Retirada 84.186 715.131 117,69 164,57 1.397,96
    TOTAL 865.099 16.119.650 3.597,66 223,18 4.158.66
    TIPOS DE DERECHOS Nº DE BENEFICIARIOS Nº DE DERECHOS ¤ IMPORTES MILL. ¤ VALOR MEDIO DEL DERECHO ¤ IMPORTE MEDIO BENEFICIARIOS ¤

    El techo presupuestario para el régimen de pago único en España es de 3.626,688 millones de euros para el año 2009.

    Integración de ayudas en el Pago Unico

    Fruto del proceso de desacoplamiento de las ayudas, cuya adopción se inicia en 2003 para proseguir en 2004 con los sectores mediterráneos, en 2005 el azúcar, en 2008 frutas y hortalizas y vino y concluir en 2009 con las decisiones adoptadas en el marco del "Chequeo Médico", la integración de ayudas directas en el RPU se hace en España con el siguiente calendario:

    En 2006:

    - Agrícolas: cultivos herbáceos (COP), lino y cáñamo (75%); suplemento trigo duro (75%); retirada voluntaria (75%); retirada obligatoria (100%); leguminosas grano (100%); arroz (647,7 €/ha); patata para fécula (40%); forrajes desecados (100%), lúpulo (100%); algodón (1.358 €/ha); remolacha azucarera (90%); tabaco (38%) y olivar (93,61%).

    - Ganaderas: pagos extensificación (93%); prima especial vacuno macho (93%); pagos adicionales (93%); prima sacrificio bovino (60%); prima ovino y caprino (50%); prima complementaria (50%); pago adicional ovino y caprino (100%); prima láctea y pagos adicionales (90%).

    En 2008:

    - Agrícolas: tomate para transformación (50%); %); y las siguientes frutas para transformación (100%): melocotón de carne amarilla, peras Williams y Rocha, ciruelas frescas pasas de Ente, higos , uvas moscatel para pasificado.

    En 2010:

    - Agrícolas: cultivos herbáceos (COP), lino y cáñamo (25% restante); suplemento trigo duro (25% restante), olivar (6,39% restante) y prima a la calidad de trigo duro (100%) como resultado de "Chequeo Médico". Además se integran la prima al arranque de viñedo (100%), ayuda a la destilación de alcohol de uso de boca (100%), ayuda a los cítricos para transformación (100%) y ayuda al tabaco (7% adicional).

    - Ganaderas: prima base y prima complementaria a ovino y caprino (50% restante).

    En 2011:

    - Agrícolas: tomate para transformación (50% restante).

    En 2012:

    - Agrícolas: : prima a las proteaginosas (100%), ayuda específica al arroz (100%), ayuda a la producción de patata para fécula (100%), prima a la fécula de patata (100%), ayuda a la transformación de forrajes desecados (100%), ayuda a las semillas (100%), ayuda a la transformación de lino y cáñamo (100%) y ayuda a los frutos de cáscara (100%).

    - Ganaderas: prima al sacrificio de bovino (33%).

    A partir de 2010 los agricultores podrán acogerse, además de al pago único (pago desacoplado), a los otros pagos directos (acoplados) que figuran a continuación hasta su total desacoplamiento según el calendario anteriormente expuesto:

    ACOPLAMIENTO OPCIONAL PARA EL ESTADO MIEMBRO
    Sector Importe Limite presupuestario Mill. ¤ Limite superficie o animales
    Ayuda a las semillas Según especie 10,347
    Tomate para transformación 1.100 ¤ /ha 28,116
    Prima a las proteaginosas 55,57 ¤ /ha 91,579 1.648.000 hectáreas para toda la UE
    Prima específica al arroz 476,25 ¤ /ha 49,993 104.973 hectáreas
    Ayuda por superficie a frutos de cáscara 241,50 ¤ /ha (105 ¤ /ha adicionales para avellano) 68,610
    Ayuda a la producción de patata de fécula 66,32 ¤/t fécula 0,129
    Vacuno de carne
    Prima vaca nodriza 186 ¤/cabeza 261,153 1.441.539 cabezas
    Prima complementaria vaca nodriza ¤/cabeza 26,000
    Prima sacrificio bovinos adultos ¤/cabeza 47,175 1.982.261 cabezas
    Prima sacrificio terneros ¤/cabeza 0,560 25.629 cabezas
    Pagos adicionales transitorios (artículo 72 Reglamento (CE) nº 73/2009)
    Algodón 13,432
    Remolacha azucarera y caña de azúcar 9,620
    Vaca nodriza 47,966
    Carne vacuno calidad 7,000
    Lácteos de calidad 18,963
    Ayudas específicas (artículo 68 Reglamento (CE) nº 73/2009)
    Rotación de cultivos 69,600
    Calidad de legumbres 1,000
    Calidad del tabaco 5,883
    Calidad ovino y caprino 7,200
    Calidad lácteos 0,800
    Ovino y caprino de carne: desventajas específicas 26,200
    Sector lácteo: desventajas específicas 40,200
    Sector Importe Limite presupuestario Mill. ¤ Limite superficie o animales
    Acoplamiento no opcional para los estados miembros
    Sector Importe Límite
    Ayuda especifica al cultivo del algodón 1.400 ¤/ha 48.000hectáreas
    Ayuda a los productores de remolacha azucarera 48,248 ¤/t 96,203 ¤
    Ayuda para la transformación de forrajes desecados 33,000 ¤/t 1.325.000 t
    Prima a la fécula de patata 22,250 ¤/t 1.943 t
    Sector Importe Límite

    Por decisión del Consejo de Ministros de Agricultura en el marco de las negociaciones del "Chequeo Médico de la PAC", el año 2009 es el último año de vigencia de la ayuda a los cultivos energéticos.

    Las ayudas al tabaco también expiran en el mismo año fruto de los acuerdos alcanzados en la reforma de este sector en el año 2004.

    Condicionalidad

    La condicionalidad de las ayudas consiste en supeditar los pagos directos a la obligación de respetar una serie de requisitos sobre:

    - Salud pública, medio ambiente e identificación de animales, sanidad animal y vegetal, bienestar de los animales.

    - Buenas condiciones agrarias y medio ambientales.

    - Mantenimiento de los pastos permanentes.

    Cuando no se respeten estas exigencias, los agricultores se exponen a sanciones, mediante reducciones de las ayudas, en caso de incumplimiento intencionado pueden perder la totalidad de las ayudas.

    La Modulación de las ayudas y la Disciplina Financiera

    Modulación: todos los pagos directos, acoplados o no acoplados, se reducen en un 7% en 2009, 8% en 2010, 9% en 2011 y 10% en 2012. No se reducirán los primeros 5.000 € de ayuda a la explotación y se incrementarán en un 4% adicional los importes por encima de 300.000 euros.

    Disciplina financiera: garantiza que, mediante un mecanismo preventivo, no se superen los límites presupuestarios anuales de las medidas de mercados y ayudas directas.

    Sistema de asesoramiento de explotaciones

    Presta un servicio a los agricultores, proporcionándoles información sobre la manera de cumplir los requisitos de la condicionalidad. La Subdirección General de Apoyo y Coordinación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente tiene encomendada la participación y representación de España en lo referente a los pagos directos en grupos de trabajo del Consejo y en el Comité de Gestión de Pagos Directos, así como la elaboración de la normativa inherente a estos pagos, para su aplicación en España.

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