El momento de su matanza es uno de puntos más críticos desde el punto de vista del bienestar animal, y el que más preocupa a los consumidores. Por ello la normativa que debe cumplirse en estas operaciones es muy detallada, con el objetivo de que a los animales se les evite todo el sufrimiento evitable en el momento final de su vida.
Aquí encontrará información y documentación relacionada con todos los aspectos que afectan a las condiciones de bienestar de los animales en el momento de la matanza, entendiendo como tal cuando la muerte del animal no se produce para el consumo humano sino para otros fines tales como el vaciado sanitario de las explotaciones en caso de epizootias o la producción de los animales de peletería.
Esta página no incluye información sobre el sacrificio de los animales en el matadero. Si desea información sobre este ámbito puede dirigirse a los organismos competentes de su comunidad autónoma o a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Durante el tiempo en el que los animales permanecen en las granjas pueden darse situaciones como accidentes o enfermedades que no responden al tratamiento que aconsejan, para evitar sufrimientos innecesarios, que se eutanasie in situ a los animales afectados.
Para ayudar a los ganaderos en las decisiones que deben tomar de forma conjunta con su veterinario, se ha elaborado una Guía para la eutanasia de los animales en las explotaciones porcinas.
Tenga en cuenta que para cubrir un abanico de situaciones lo más amplio posible, y preservar el carácter didáctico de la guía, se reflejan algunas situaciones extremas que no son en absoluto representativas del estado habitual de los animales en las granjas.
El Reglamento (CE) Nº 1099/2009 del Consejo de 24 de septiembre de 2009 relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza establece, en su artículo 8, que los productos comercializados o anunciados como equipamiento de sujeción o aturdimiento sólo podrán venderse cuando vayan acompañados de las instrucciones adecuadas para su uso, de forma que se aseguren unas condiciones óptimas de bienestar animal. Dichas instrucciones serán asimismo publicadas en internet por los fabricantes.
En el Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza también establece requisitos para la comercialización de productos de equipamiento de sujeción y aturdimiento en su artículo 6.
En el marco del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (IRTA) para el apoyo científico en materia de bienestar animal y la promoción y explotación del Banco de Datos del Porcino Español (BDporc), se ha elaborado un documento orientativo sobre este aspecto de la normativa, a fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos de la normativa mencionada.
Dicho documento puede consultarse en el siguiente enlace: