Funciones y responsabilidades de los LNR-UE conforme al Reglamento CE 2017/625 EC (artículo 101)
- Colaborar con el EURL, y participar en cursos de formación y en ensayos de intercomparación organizados por el EURL;
- Coordinar las actividades de los laboratorios oficiales con el objetivo de armonizar y mejorar los métodos de análisis, ensayo o diagnóstico de laboratorio y su utilización;
- Cuando proceda, organizar ensayos de intercomparación entre los laboratorios oficiales, garantizarán un seguimiento apropiado de dichos ensayos e informarán a las autoridades competentes de los resultados y seguimiento;
- Velar por que se difunda a las autoridades competentes y a los laboratorios oficiales la información que aporte el EURL;
- Proporcionar, dentro del ámbito de su misión, asistencia científica y técnica a las autoridades competentes para la aplicación de los Planes nacionales de control plurianuales (PNCPA) contemplados en el artículo 109 y de los programas coordinados de control, adoptados de acuerdo al artículo 112;
- Cuando sea pertinente, validar los reactivos y lotes de reactivos, establecerán y mantendrán actualizadas listas de sustancias y reactivos de referencia disponibles y de fabricantes y proveedores de dichas sustancias y reactivos;
- Cuando sea necesario, impartir cursos de formación para el personal de los laboratorios oficiales designados;
- Asistir activamente al Estado miembro que los haya designado en el diagnóstico de los brotes de enfermedades de los animales, y en caso de partidas no conformes, mediante la realización de diagnósticos de confirmación y estudios de caracterización y epizoóticos o taxonómicos con cepas patógenas aisladas;