Las medidas complementarias o de acompañamiento antes financiadas por la Sección de Garantía del FEOGA (Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola) se completaban con ayudas para las regiones desfavorecidas y las zonas retrasadas.
Todas estas medidas se debian aplicar horizontalmente y de forma descentralizada.
Para las zonas rurales dentro del objetivo nº 1 (con menos del 75% de renta media comunitaria) los Fondos Estructurales, se mantenían según el sistema anterior.
En cuanto a las zonas rurales encuadradas en el nuevo objetivo nº 2 (con renta superior al 75% de la renta media comunitaria - antiguos objetivos 5a y 5b), las medidas adoptadas serían financiadas por la Sección de Garantía del FEOGA.
Es decir,en terminos generales,la cofinanciación general de las zonas de objetivo 1 correría a cargo de la sección Orientación del FEOGA, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) y por último, todas las medidas adoptadas en favor de las regiones rurales que no pudieran acogerse a los Fondos Estructurales serian cofinanciadas por la Sección de Garantía del FEOGA.
Por otra parte, con el fin de integrar mejor la dimensión ambiental en el funcionamiento de las organizaciones comunes de mercados, la nueva reforma autorizaba a los Estados miembros para que condicionaran los pagos directos al cumplimiento de la normativa medioambiental.
Los Estados miembros deberían velar para que los agricultores demostraran que no ejercen de sus actividades únicamente para beneficiarse de las ayudas concedidas por los regímenes de apoyo.