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A través del Real Decreto 1054/2021 se crea el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) como un registro oficial y único de operadores profesionales que operen en el territorio nacional.
Este registro unifica los siguientes registros:
Deberán inscribirse en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) todos aquellos operadores profesionales que:
Se excluye del registro a los operadores profesionales de clase comerciante que no ejerzan la actividad de producir MVR y que cumplan alguno de los criterios siguientes:
Los operadores profesionales registrados en el ROPVEG deberán presentar por vía electrónica, según el procedimiento y formato establecido por la comunidad autónoma, las siguientes declaraciones: