Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Sector Lúpulo

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Ámbito de aplicación. Productos comprendidos

El Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (OCMA), incluye en su ámbito de aplicación al sector del lúpulo (parte VI del Anexo I), que comprende:

  • Conos de lúpulo frescos o secos, incluso quebrantados, molidos o en pellets; lupulina (Código NC 1210).
  • Jugos y extractos vegetales de lúpulo (Código NC 1302 13 00).

Igualmente, en su Anexo II, Parte III, establece las definiciones aplicables en el sector del lúpulo.

Organizaciones de productores

La OCMA refuerza la cooperación sectorial con el objetivo de mejorar la posición de los agricultores en la cadena alimentaria y estimular el trabajo conjunto. Para ello, establece la posibilidad de reconocimiento de organizaciones de productores (OP) y sus asociaciones (AOP), así como de extensión de normas por parte de ambas, en todos los sectores.

En el sector del lúpulo, en particular, los Estados miembros están obligados a reconocer, previa solicitud, a las organizaciones de productores del sector del lúpulo.

En España, los requisitos para el reconocimiento de las organizaciones de productores se establecen en el Real Decreto 284/2019, de 22 de abril. Su reconocimiento, corresponderá a la autoridad competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio se localice la sede estatutaria de la organización de productores.

Actualmente existe reconocida una Organización de Productores en el sector del Lúpulo.

Intercambios Comerciales con Países Terceros

El Reglamento 1308/2013 de la OCMA establece disposiciones comerciales específicas aplicables al sector del lúpulo, tal y como se dispone en su artículo 190.

Solo podrá importarse de terceros países productos del sector del lúpulo que presenten unas características de calidad al menos equivalentes a las aprobadas para los productos similares cosechados en la Unión Europea o elaborados a partir de dichos productos.

Para ello, los productos importados deberán ir acompañados de una certificación expedida por las autoridades del país de origen y reconocida como equivalente al certificado previsto en la Unión.

La normativa aplicable a este respecto se encuentra desarrollada por:

Reglamento Delegado (UE) 2023/2835 de la Comisión, de 10 de octubre de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las disposiciones relativas a la importación en los sectores del arroz, los cereales, el azúcar y el lúpulo.

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 de la Comisión, de 10 de octubre de 2023, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las importaciones en los sectores del arroz, de los cereales, del azúcar y de los lúpulos

Certificación de Productos de Lúpulo y Productos de Lúpulo

En el sector del lúpulo se encuentra reconocida normativamente la posibilidad de establecer normas de comercialización con el objetivo de tener en cuenta las expectativas de los consumidores y mejorar las condiciones económicas de producción y comercialización, así como la calidad de los productos agrícolas.

El Reglamento 1308/2013, estipula que los productos del sector del lúpulo cosechados o elaborados en la Unión Europea estarán sujetos, con determinadas excepciones, a un procedimiento de certificación y que solo podrán expedirse certificados para los productos que presenten características cualitativas mínimas válidas en una fase determinada de la comercialización.

Una cuestión que se encuentra desarrollada en:

Reglamento Delegado (UE) 2024/602 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas de comercialización en el sector del lúpulo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1850/2006 de la Comisión

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/601 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2023, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la certificación del lúpulo y de los productos del lúpulo y a los controles conexos.


En España, el Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, traslada a la normativa nacional las disposiciones para la certificación del lúpulo en flor y de los productos del lúpulo. Este proceso de certificación únicamente podrá llevarse a cabo en aquellos centros de certificación autorizados por la autoridad de certificación competente designada por la comunidad autónoma correspondiente.

En España existen dos autoridades de certificación:

  • Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de Castilla y León (Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León).
  • Servei d'Indústries i Comercialització Agroalimentàries. Departament d'Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural (Generalitat de Catalunya).

Los centros de certificación autorizados actualmente pueden consultarse en el siguiente enlace:

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