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El Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (OCMA), incluye en su ámbito de aplicación al sector del lúpulo (parte VI del Anexo I), que comprende:
Igualmente, en su Anexo II, Parte III, establece las definiciones aplicables en el sector del lúpulo.
La OCMA refuerza la cooperación sectorial con el objetivo de mejorar la posición de los agricultores en la cadena alimentaria y estimular el trabajo conjunto. Para ello, establece la posibilidad de reconocimiento de organizaciones de productores (OP) y sus asociaciones (AOP), así como de extensión de normas por parte de ambas, en todos los sectores.
En el sector del lúpulo, en particular, los Estados miembros están obligados a reconocer, previa solicitud, a las organizaciones de productores del sector del lúpulo.
En España, los requisitos para el reconocimiento de las organizaciones de productores se establecen en el Real Decreto 284/2019, de 22 de abril. Su reconocimiento, corresponderá a la autoridad competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio se localice la sede estatutaria de la organización de productores.
Actualmente existe reconocida una Organización de Productores en el sector del Lúpulo.
El Reglamento 1308/2013 de la OCMA establece disposiciones comerciales específicas aplicables al sector del lúpulo, tal y como se dispone en su artículo 190.
Solo podrá importarse de terceros países productos del sector del lúpulo que presenten unas características de calidad al menos equivalentes a las aprobadas para los productos similares cosechados en la Unión Europea o elaborados a partir de dichos productos.
Para ello, los productos importados deberán ir acompañados de una certificación expedida por las autoridades del país de origen y reconocida como equivalente al certificado previsto en la Unión.
La normativa aplicable a este respecto se encuentra desarrollada por:
En el sector del lúpulo se encuentra reconocida normativamente la posibilidad de establecer normas de comercialización con el objetivo de tener en cuenta las expectativas de los consumidores y mejorar las condiciones económicas de producción y comercialización, así como la calidad de los productos agrícolas.
El Reglamento 1308/2013, estipula que los productos del sector del lúpulo cosechados o elaborados en la Unión Europea estarán sujetos, con determinadas excepciones, a un procedimiento de certificación y que solo podrán expedirse certificados para los productos que presenten características cualitativas mínimas válidas en una fase determinada de la comercialización.
Una cuestión que se encuentra desarrollada en:
En España, el Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, traslada a la normativa nacional las disposiciones para la certificación del lúpulo en flor y de los productos del lúpulo. Este proceso de certificación únicamente podrá llevarse a cabo en aquellos centros de certificación autorizados por la autoridad de certificación competente designada por la comunidad autónoma correspondiente.
En España existen dos autoridades de certificación:
Los centros de certificación autorizados actualmente pueden consultarse en el siguiente enlace: