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REINO UNIDO PUBLICA EL BORRADOR DE SU NUEVO MODELO OPERATIVO DE FRONTERA (05-04-2023)
Reino Unido ha publicado el borrador del nuevo modelo operativo de frontera (Border Target Operating Model, TOM), abriendo un período para recibir observaciones de todas las instancias implicadas. El nuevo TOM adelanta información acerca del calendario previsto para la aplicación de los controles SPS, basado en un enfoque de riesgo sanitario y fitosanitario de las mercancías.
Se puede acceder al texto íntegro del TOM a través de este enlace:
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A partir del 1 de enero de 2021, las mercancías procedentes del Reino Unido así como las que tengan Reino Unido como destino están sometidas a control en frontera tanto en régimen de importación como de exportación. En este sentido, son de aplicación todas las disposiciones comunitarias y nacionales al respecto.
Conforme a lo establecido en el Protocolo de Irlanda del Norte, esta región queda alineada en lo que se refiere a medidas sanitarias y fitosanitarias con el resto de la Unión Europea, por lo que no es necesario realizar controles a los vegetales, productos vegetales y otros objetos regulados con esa procedencia.
De modo análogo, no hay cambios en el procedimiento para exportar vegetales y productos vegetales a Irlanda del Norte desde la Unión Europea.
Todos los embalajes y estibas de madera que acompañen cualquier mercancía o bien como mercancía propiamente, transportadas entre la UE y el Reino Unido deben ser conformes con la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF-15.
La información sobre los requisitos de los embalajes de madera se detallan en el siguiente enlace:
ACTUALIZACIÓN (13/04/2023): REINO UNIDO PUBLICA EL BORRADOR DE SU NUEVO MODELO OPERATIVO DE FRONTERA
El 5 de abril de 2023, el Gobierno de Reino Unido ha hecho público el borrado del nuevo modelo operativo en frontera (Border Target Operating Model, TOM), abriendo un período para recibir observaciones de todas las instancias implicadas.
Con este modelo, Reino Unido pretende , a medio plazo, unificar las condiciones de importación aplicables tanto a la UE como a otros países, basando los controles en un análisis de riesgo de las diferentes mercancías y orígenes, y apoyándose en el uso de las nuevas tecnologías para reducir la carga administrativa de los operadores y la administración.
A la espera de la publicación del documento definitivo, el nuevo TOM no afecta a aquellos controles que ya se venían aplicando desde el 1 de enero de 2021 y desde el 1 de enero de 2022. Asimismo, se mantienen las categorías de vegetales y productos vegetales exentos, prohibidos y regulados.
En lo que respecta a los vegetales y productos vegetales regulados, éstos se clasifican ahora en 3 categorías de riesgo: alto (material de plantación en general), medio (incluye envíos comerciales de frutas y hortalizas) y bajo (resto de vegetales regulados). El TOM establece para ellos un calendario de aplicación de controles SPS, basado en el riesgo:
· Los vegetales y productos vegetales de riesgo alto siguen necesitando certificado fitosanitario y prenotificación.
· A partir del 31 de octubre de 2023, los vegetales de riesgo medio originarios de la UE deberán ir acompañados de certificado fitosanitario (CF) pero no tendrán que entrar por un Puesto de Control Fronterizo (PCF) todavía.
· A partir del 31 de enero de 2024, los vegetales y productos vegetales de riesgo medio originarios de la UE tendrán que entrar por un PCF y serán sometidos a control e inspección. Se elimina además el requisito de prenotificación para vegetales de riesgo bajo.
Los vegetales de riesgo alto incluyen patatas de siembra y para consumo, semillas de diversas especies, madera y otros productos, como maquinaria, así como vegetales para plantación. La categoría de vegetales regulados de riesgo medio incluye frutas y hortalizas frescassusceptibles de transmitir plagas o enfermedades.
Esta categorización de productos es susceptible de sufrir actualizaciones y modificaciones, una vez Reino Unido publique la versión definitiva de su modelo de TOM.
A fecha de hoy, no hay cambios en la lista de productos exentos. Quedan exceptuados de cumplir estos requisitos los siguientes productos:
- Frutos de Cocos nucifera (coco), Ananas comosus (piña), Durio zibethinus (durián), Phoenix dactylifera (dátil) y Musa spp. (Plátano)
- Frutos y hojas de Citrus.
- Frutos de Fortunella sp. (Kumquat) y Poncirus (naranjo amargo).
- Frutos de Actinidia sp. (Kiwi).
- Frutos de Diospyros sp. (caqui).
- Frutos de Mangifera sp. (mango), Passiflora sp. (fruta de la pasión) y Psidium sp. (Guayaba).
- Hojas de Murraya spp. (curry).
- Frutos (cápsulas) de Gossypium sp. (algodón).
- Granos de Oryza spp. (Arroz).
- Los productos procesados y empaquetados (vegetales congelados, ensaladas, etc.) y los productos compuestos (mantecas de nueces y semillas que contengan trazas de vegetales) también están exentos de llevar CF.