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Medidas de gestión del pez espada en el Mediterráneo

Medidas de gestión del pez espada

 Tradicionalmente la flota de palangre de superficie se ha dirigido principalmente a la captura de pez espada, aunque en la actualidad la pesca de tiburones supone también un componente indispensable para la actividad de esta flota. La flota pesquera española cuenta con un número considerable de buques dedicados a la pesca con palangre de superficie, tanto en caladero nacional como en aguas internacionales, la mayor parte en los océanos Atlántico, Pacífico e Índico.

 Mediante la Orden APA/2521/2006, de 27 de julio, se reguló la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias y se creó el censo unificado de palangre de superficie, reunificando en un único censo a todos los buques de bandera española que pescan utilizando el arte de palangre de superficie y se establecieron las condiciones para el ejercicio de esta pesquería en los distintos caladeros.

La citada Orden ha sido posteriormente sustituida por la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias, al objeto de adaptar la normativa nacional a las nuevas disposiciones de la Unión Europea e incorporar las recomendaciones emanadas de las Organizaciones Regionales de Pesca en las cuales faena la flota de palangre de superficie. Dentro de este apartado cabe destacar la limitación de la capacidad en la zona del Pacífico Centro-Oeste y en el Océano Índico, las medidas de gestión para el pez espada del Mediterráneo adoptadas en el seno de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT), así como las nuevas directrices en materia de pesca de tiburones y capturas fortuitas.

A efectos de gestión de la actividad pesquera con el arte de palangre de superficie, quedan definidas las siguientes zonas de pesca diferenciadas:

Zona 1: Aguas del Mediterráneo

Zona 2: Aguas bajo soberanía o jurisdicción hasta las 80 millas en el Océano Atlántico

Zona 3: Aguas del Océano Atlántico al norte del paralelo 5º Norte y por fuera de las aguas bajo soberanía o jurisdicción hasta las 80 millas de las líneas de base

Zona 4: Aguas del Océano Atlántico al sur del paralelo 5º Norte

Zona 5: Aguas del Océano Índico

Zona 6: Aguas del Océano Pacífico

Zona 7: Aguas del Océano Pacífico Central y Oeste

Legislación aplicable

Medidas de gestión del pez espada específicas para el Mediterráneo

Legislación aplicable

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