El principio de igualdad de trato y de oportunidades debe integrarse en el diseño y ejecución de todas las políticas y acciones públicas.
La Igualdad de oportunidades tiene, por tanto, carácter transversal e incide en la actuación de todos los poderes públicos en todos los sectores y entre todos los agentes intervinientes.
Este principio de Igualdad no es, por tanto, un objetivo o base para actuaciones exclusivos de los organismos competentes en Igualdad, sino que con sus acciones y ejemplo, deben tratar de implicar a todos los agentes públicos y privados de cada sector de actividad e iniciativa, impulsando las innovadoras con espíritu creativo y social.
Se desarrollarán de forma horizontal, medidas como las siguientes:
Favorecer la generación de conocimiento, desarrollar y adecuar las estadísticas e investigaciones, promover la formación y sobre todo, la sensibilización.
Atender actividades de seguimiento y control como el principio de igualdad y contratación pública responsable, mejorar la presupuestación con perspectiva de género y optimizar el funcionamiento de los Observatorios y las Unidades de Igualdad.
En todas las políticas públicas, se tendrán en cuenta las posibles formas de discriminación múltiple de las que pueden ser víctimas determinados colectivos de mujeres.
Para mayor información o si desea realizar alguna aportación, puede ponerse en contacto con la Unidad de Igualdad del Ministerio a través del buzón Bzn-Igualdad@mapa.es