Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Estomatitis vesicular

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Ficha de la enfermedad

Agente causal: Virus de la familia Rhabdoviridae, género Vesiculovirus.

Enfermedad de declaración obligatoria   (Real Decreto 779/2023),  ( ver infografía )   

Hospedadores: Equinos, Bovinos, Suidos

Periodo de incubación: 21 días.

Ficha de la enfermedad.

Marco reglamentario

Ley General de Sanidad 8/2003, de 24 de abril.

Real Decreto 441/2001, de 27 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de animales en las explotaciones ganaderas y bienestar animal.

Real Decreto 779/2023, de 20 de junio, por el que se establece la lista de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.

Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establece medidas generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas específicas contra la enfermedad vesicular porcina.

Real Decreto 1314/2007, de 5 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establece medidas generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas específicas contra la enfermedad vesicular porcina.

 

Manual práctico de operaciones

Este manual práctico de operaciones en la lucha frente a la Estomatitis vesicular sirve como guía de trabajo que permita a los Servicios Veterinarios Oficiales ofrecer una respuesta rápida y eficaz en caso de Sospecha y de Confirmación de Foco de Estomatitis Vesicular y debe utilizarse junto con el Plan Coordinado Estatal de Alerta Sanitaria Veterinaria y la normativa vigente en materia de Sanidad y Bienestar Animal.

Información epidemiológica sobre la situación de la enfermedad

La estomatitis vesicular tiene especial importancia en el ganado porcino porque produce una enfermedad clínicamente indistinguible de la fiebre aftosa, el exantema vesicular porcino y la enfermedad vesicular del cerdo.

A parte de los casos notificados en caballos en Francia en 1915 y 1917, y en África meridional en 1886 y 1887, todos los casos se dan en el continente americano. Durante el año 2008 se notificaron focos en países de Centroamérica como Belice, Nicaragua, Panamá, Guatemala y Costa Rica así como en países de Sudamérica como Ecuador, Perú, Venezuela y Colombia, este último es el país donde mayor número de focos son comunicados anualmente.

No forma parte de la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la OIE desde el año 2014.

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