Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Buscador principal

Detalle de Noticia

Logo Nota de prensa

MEDIANTE UNA ORDEN MINISTERIAL PUBLICADA HOY EN EL BOE

02/04/2020
La norma tiene por objeto optimizar el aprovechamiento de las cuotas asignadas a España. Además, completa los mecanismos iniciados en 2019 para la mejor adaptación a la plena aplicación de la obligación de desembarque
Se flexibilizan las transmisiones temporales y definitivas de posibilidades de pesca para los buques con reparto individual en el Cantábrico y Noroeste, golfo de Cádiz y aquellos que faenan al arrastre en aguas de Portugal
Se establecen procedimientos para los intercambios de cuotas con otros Estados miembros, y fija principios para el reparto anual de cuotas, hasta ahora no repartidas internamente en España, de stocks ampliamente distribuidos, como la bacaladilla o el jurel en aguas de la Unión Europea

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado hoy en el BOE una Orden ministerial por la que se establece un nuevo sistema de gestión de las cuotas de pesca asignadas anualmente a España, aplicable principalmente a los stocks sometidos a TAC (Total Admisible de Capturas) y cuotas en las aguas peninsulares del Atlántico.

 

Este nuevo sistema, fruto de un complicado proceso de tramitación y consultas con el sector pesquero, ha supuesto la modificación de las distintas órdenes ministeriales que regulan dichos caladeros desde el año 2014. Supone un gran avance para optimizar el aprovechamiento de las cuotas y afrontar con mayores garantías la obligación de desembarque, evitando el efecto estrangulamiento sobre las flotas por agotamiento de cuotas.

 

PRINCIPALES MEDIDAS

Entre las principales medidas adoptadas, se flexibilizan las transmisiones temporales y definitivas de posibilidades de pesca para los buques con reparto individual en el Cantábrico y Noroeste, golfo de Cádiz y aquellos que faenan al arrastre en aguas de Portugal, permitiendo una mejor adaptación de los buques a sus pesquerías dentro de los repartos establecidos previamente.

 

Además, se establece un mecanismo de optimización anual de las cuotas en dichos caladeros mediante el que, a partir del 1 de octubre de cada año, los buques que hayan agotado sus cuotas previamente o aquellos que a partir de esa fecha las vayan agotando, puedan seguir faenando mediante el uso de las cuotas que van a sobrar a otros buques.

 

Asimismo, se fijan otros procedimientos para la gestión de las cuotas de pesca asignadas a España, que hasta ahora no estaban establecidos salvo en casos puntuales, como los necesarios para los intercambios de cuotas con otros Estados miembros o el uso de determinadas condiciones especiales, provenientes de la normativa comunitaria, que permiten usar cuotas de la misma especie en varias zonas.

 

De igual forma, se establecen principios para el reparto anual de cuotas, hasta ahora no repartidas internamente en España, de stocks ampliamente distribuidos, como la bacaladilla o el jurel en aguas de la Unión Europea, y una reserva mínima de cuota de pez espada en el Atlántico Norte para computar las capturas accidentales de determinadas flotas que hasta ahora no tenían ninguna asignación de este stock.

 

De manera complementaria, se establecen procedimientos uniformes para el cese de la actividad y el cierre de las pesquerías en caso de agotamiento de las cuotas.

 

Debido a la delicada situación del besugo en el Cantábrico, según los informes científicos disponibles y siguiendo sus recomendaciones, se establecen medidas de gestión para la pesca recreativa de esta especie.

 

Con la publicación de esta Orden, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación refuerza su compromiso con una gestión pesquera sostenible y responsable, llevando a cabo un gran avance en la normativa nacional en relación a las cuotas de pesca asignadas a España.

 

La norma se puede consultar en el siguiente enlace:

 

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/02/pdfs/BOE-A-2020-4255.pdf

Documentos

Galería

Logo Pie Nota de prensa

Introducción general al uso de cookies en MAPA.gob.es

Las cookies son archivos que se pueden descargar en su equipo a través de las páginas web. Son herramientas que tienen un papel esencial para la prestación de numerosos servicios de la sociedad de la información. Entre otros, permiten a una página web almacenar y recuperar información sobre los hábitos de navegación de un usuario o de su equipo y, dependiendo de la información obtenida, se pueden utilizar para reconocer al usuario y mejorar el servicio ofrecido.

Tipos de cookies

Según quien sea la entidad que gestione el dominio desde donde se envían las cookies y trate los datos que se obtengan se pueden distinguir dos tipos: cookies propias y cookies de terceros.

Existe también una segunda clasificación según el plazo de tiempo que permanecen almacenadas en el navegador del cliente, pudiendo tratarse de cookies de sesión o cookies persistentes.

Por último, existe otra clasificación con cinco tipos de cookies según la finalidad para la que se traten los datos obtenidos: cookies técnicas, cookies de personalización, cookies de análisis, cookies publicitarias y cookies de publicidad comportamental.

Para más información a este respecto puede consultar la Guía sobre el uso de las cookies de la Agencia Española de Protección de Datos.

Cookies utilizadas en la web

El portal web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación utiliza Google Analytics, esta es una herramienta de analítica que ayuda a los sitios web y a los propietarios de aplicaciones a entender el modo en que sus visitantes interactúan con sus propiedades. Se utilizan un conjunto de cookies para recopilar información e informar de las estadísticas de uso de los sitios web sin identificar personalmente a los visitantes de Google. Más información sobre las cookies de Google Analytics e información sobre la privacidad. Estas cookies se pueden rechazar o aceptar ya que no interfieren en el funcionamiento de la página web pero sirven de gran ayuda aportando información que posibilita un mejor y más apropiado servicio por parte de este portal.

Por último, se descarga una cookie de tipo técnico denominada cookie-compliance, propia, de tipo técnico y de sesión. Gestiona el consentimiento del usuario ante el uso de las cookies en la página web, con el objeto de recordar aquellos usuarios que las han aceptado y aquellos que no, de modo que a los primeros no se les muestre información en la parte superior de la página al respecto. Esta cookie es de obligada utilización para el funcionamiento correcto del portal.

Aceptación / Rechazo de la Política de cookies

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación permite la aceptación o rechazo de las cookies no esenciales para el funcionamiento del portal. Para ello una vez que el usuario acceda al portal se mostrará un mensaje en la parte central con información de la política de cookies y las siguientes opciones: 

  • Aceptar cookies: Si el usuario pulsa este botón, se aceptarán los cookies no obligatorias y no se volverá a visualizar este aviso al acceder a cualquier página del portal.
  • Configurar cookies: Si el usuario pulsa sobre el botón de configurar, se accederá a una segunda ventana modal donde se podrá configurar que cookies aceptar. Esta segunda ventana explica las cookies utilizadas en la actualidad y permite la selección o rechazo de las cookies no obligatorias. Una vez finalizada la selección se deberá presionar al botón Guardar configuración.

Cómo modificar la configuración de las cookies

Usted puede restringir, bloquear o borrar las cookies del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o cualquier otra página web, utilizando su navegador. En cada navegador la operativa es diferente, la función de "Ayuda" le mostrará cómo hacerlo.