Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Productos pesqueros de terceros países. Importación y exportación

Control de la entrada por cualquier vía de productos pesqueros capturados por buques pesqueros de terceros países, y su re-exportación desde territorio español


El Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) exige la presentación de un certificado de captura como requisito previo a la introducción de los productos de la pesca en la UE y a la exportación de capturas de buques comunitarios a terceros países que lo requieran.

¿Cuál es el objetivo de este documento?

El certificado de captura tiene por objeto garantizar la trazabilidad de los productos de la pesca.

¿Quién lo valida?

Será validado por el Estado de abanderamiento del buque o buques pesqueros que hayan efectuado las capturas a partir de los cuales se hayan obtenido los productos de la pesca.

¿En qué casos se necesita aportar este documento?

  • Importación en territorio español de productos de la pesca por cualquier vía de entrada
  • Re-exportación a un tercer país de productos de la pesca previamente importados al amparo de un certificado de capturas
  • Exportación de los productos de la pesca en los casos establecidos en el apartado referido a la exportación
  • Los productos de la pesca capturados por los buques a los que hace referencia el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1010/2009 de la Comisión, de 22 de octubre de 2009, podrán ir acompañados de un certificado de captura simplificado
El certificado de capturas deberá ser presentado en español, en caso contrario, deberá ir acompañado de una traducción, siendo responsable de su exactitud el sujeto obligado a su presentación en cada momento.

¿Qué otros documentos son necesarios?

Los productos de la pesca procedentes de capturas de:

  • Xiphias gladius (Pez espada)
  • Thunnus obesus (Patudo)
que se encuentran sometidas a un régimen de control estadístico, además del certificado de capturas requerirán la presentación de los documentos estadísticos a los que hace referencia el Reglamento (CE) 1984/2003, del Consejo, de 8 de abril de 2003.

Otros sistemas de certificación de capturas:

Los productos de la pesca procedentes de capturas de:
  • Dissostichus spp
  • Thunnus thynnus (Atún rojo)
  • Thunnus macoyii (Atún Rojo del Sur)
se regirán por el sistema de certificación de capturas al que hace referencia el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1010/2009.

Legislación

Importación de productos de la pesca

  • La importación en territorio español de productos de la pesca requerirá que estos productos vayan acompañados del certificado de captura y de la información relativa al transporte, conforme a lo previsto en el anexo II y apéndice del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.4 de dicho reglamento
  • En caso de importación indirecta de productos no transformados, además del certificado de captura, el importador presentará los documentos preceptuados en el artículo 14.1 b) del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008. Constituirán pruebas documentales de que los productos no han sido transformados, los documentos a los que se refiere el artículo 8 de la Orden ARM/2077/2010
  • En caso de importación indirecta de productos transformados, además del certificado de captura, el importador presentará los documentos preceptuados en el artículo 14.2 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008

Solicitud informe favorable previo a la importación de productos de la pesca

  • El importador deberá solicitar el informe favorable previo a la importación de productos de la pesca a la Secretaría General de Pesca mediante la solicitud que figura en el anexo I de la Orden ARM/2077/2010, a la que deberá adjuntar el certificado de captura validado, la información relativa al transporte y la documentación, en su caso, la documentación relativa a la importación indirecta (art. 14 R(CE) 1005/2008)

En el caso de que la entrada de los productos pesqueros se produzca mediante un buque pesquero de tercer país, el importador deberá solicitar el informe favorable con la documentación correspondiente antes del acceso a puerto del buque. No tendrá que adjuntar a la solicitud de informe el certificado de captura validado si se hubiera presentado por el capitán o representante del buque de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 f) de la Orden ARM/2077/2010.

  • Quedan excluidos de la obligación de solicitar a la Secretaría General de Pesca el informe favorable previo a la importación, los importadores de lotes de productos de la pesca capturados por buques comunitarios, y transportados por cualquier medio de transporte, desde un tercer país hasta territorio español y que no hayan sido procesados ni importados en un tercer país.

Esta exclusión no exime del cumplimiento, cuando proceda, de las obligaciones establecidas en los sistemas de documentación de capturas adoptados por las Organizaciones Regionales de Pesca.

Plazos de presentación de la solicitud de autorización y de los certificados de capturas para la importación

El plazo de presentación será como mínimo de tres días hábiles respecto de la hora estimada de llegada al lugar de entrada en territorio español.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los plazos de presentación serán como mínimo los siguientes, dependiendo del medio de transporte empleado:
  • Cuatro horas antes de la entrada en territorio español, para lotes que entren por vía aérea y ferrocarril
  • Dos horas antes de la entrada en territorio español, cuando los lotes entren por carretera

Autorización para la importación de productos de la pesca

Una vez recibida la solicitud y efectuadas las verificaciones oportunas, la Secretaria General de Pesca emitirá informe previo a la importación y lo enviará a las autoridades aduaneras con copia al importador. Si el informe es desfavorable, la operación de importación no podrá ser efectuada.

Tránsito, transbordo, Re-exportación

Los procedimientos figuran recogidos en los artículos 12 y 13 de la Orden ARM/2077/2010.

Presentación de solicitudes y documentación

Las solicitudes y documentación serán enviados a la Secretaria General de Pesca, Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha Contra la Pesca Ilegal por los siguientes medios telemáticos:

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