Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Productos pesqueros de terceros países. Importación y exportación

Control de acceso a puertos españoles de buques pesqueros de terceros países, así como las operaciones de desembarque o transbordo que estos realicen. Condiciones de acceso a puerto

Los buques pesqueros de terceros países únicamente podrán acceder a servicios portuarios y efectuar operaciones de desembarque o transbordo en los puertos designados por el Gobierno.

Documentación necesaria para el acceso a puerto

Formulario de notificación previa
El capitán o representante del buque pesquero deberá cumplimentar el formulario de notificación previa establecido en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1010/2009 de la Comisión, de 22 de octubre, que se enviará a la Secretaría General de Pesca, con copia del mismo a la Dependencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la provincia donde se encuentre ubicado el puerto al que se desea acceder.
Plazo de presentación

El formulario se presentará con una antelación mínima de:

  ·  Tres días hábiles antes de la hora estimada de llegada a puerto
  ·   horas antes de la hora estimada de llegada a puerto, en el caso de productos frescos.
  ·   24 horas hábiles para para los buques de terceros países que faenan en los caladeros del Atlántico Nororiental (NEAFC).

Idioma
El capitán o representante de los buques pesqueros de terceros países presentará el formulario de notificación previa en español.
Formulario simplificado
El capitán o su representante podrá utilizar el formulario simplificado de notificación previa, cuando disponga del certificado de captura validado, al que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1010/2009 de la Comisión, para la totalidad de las capturas.
Documentación anexa al formulario de notificación previa
  • Cuando transporte productos de la pesca, el capitán o su representante deberá adjuntar al formulario de notificación previa un certificado de captura validado cuando disponga del mismo y, en su caso, los documentos a los que hace referencia el artículo 14 del R(CE) 1005/2008 y/o los impresos de control del Estado rector de puerto que forman parte de la documentación de las capturas o de los regímenes de control en puerto adoptados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera.
En el caso de que el capitán o su representante no dispongan del certificado de captura, éste deberá presentarse por el importador antes del acceso a puerto del buque.
  • Cuando el buque transporte productos de la pesca capturados por buques pesqueros comunitarios que hayan sido transbordados al buque pesquero de tercer país sin transformar, el capitán o su representante adjuntará al formulario de notificación previa, el documento T2M, la declaración de transbordo, y cuando proceda, el documento de capturas de atún rojo o dissostichus o atún rojo del sur, y en su caso, la documentación establecida en los regímenes de control adoptados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera
  • Cuando el buque que efectúa la notificación previa, transporte productos de la pesca capturados por buques pesqueros comunitarios que hayan sido exportados desde la Unión Europea a un tercer país, y/o transformados en un tercer país, el capitán o su representante, adjuntará al formulario de notificación previa, el certificado de capturas correspondiente a ese lote de productos de la pesca, validado por la autoridad competente del Estado miembro con motivo de su exportación y según proceda, los documentos de capturas de atún rojo, dissostichus o atún rojo del sur y/o en su caso la documentación establecida en los regímenes de control adoptados por las organizaciones regionales de pesca

Autorización para el acceso a puerto, desembarque o transbordo

  • El acceso a puerto requerirá autorización de las autoridades portuarias competentes previo informe favorable de la Secretaría General de Pesca
  • Las operaciones de desembarque o transbordo no podrán iniciarse hasta haber obtenido autorización previa de la Secretaría General de Pesca

Declaraciones previas de desembarque o transbordo

Una vez obtenida la autorización de acceso a puerto y la autorización para el desembarque o transbordo, se deberá:
  • En caso de desembarque, cumplimentar por el capitán o su representante el formulario de declaración previa de desembarque conforme a lo establecido en el artículo 3 apartado 1 del Reglamento (CE) Nº 1010/2009 de la Comisión de 22 de octubre de 2009. Dicho formulario deberá enviarse a la Secretaría General de Pesca, con copia del mismo a la Dependencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la provincia donde se encuentre ubicado el puerto donde se pretendan realizar las operaciones.

  • En caso de transbordos, cumplimentar por el capitán o su representante el formulario de declaración previa de transbordo conforme a lo establecido en el artículo 3 apartado 2 del Reglamento (CE) Nº 1010/2009 de la Comisión de 22 de octubre de 2009. Dicho formulario deberá enviarse a la Secretaría General de Pesca, con copia del mismo a la Dependencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la provincia donde se encuentre ubicado el puerto donde se pretendan realizar las operaciones

La declaración previa de desembarque y la declaración previa de transbordo se presentarán en español como mínimo con una antelación de 4 horas antes de la hora estimada de inicio de las operaciones de desembarque o transbordo.

Formularios

Importación, tránsito a otro Estado miembro, transbordo y transporte por vía marítima a otro Estado miembro, entrada en deposito y re-exportación

Para la realización de estos procedimientos, se estará a lo dispuesto en la Orden ARM/2077/2010 por la que se regula el procedimiento de control de acceso a puertos españoles de buques pesqueros de terceros países y la importación y exportación de productos de la pesca para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Presentación de solicitudes y documentación
Las solicitudes y documentación serán enviadas a la Secretaría General de Pesca, Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha Contra la Pesca Ilegal por los siguientes medios telemáticos:

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