Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Fondo Europeo de la Pesca - Estructura organizativa

    Autoridad de Certificación

    Subasta en lonja de pescado

    Definición

    Autoridad responsable de la certificación de las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago antes de su comunicación a la Comisión, en cumplimiento del artículo 58.1 del Reglamento (CE) Nº 1198/2006 del Fondo Europeo de la Pesca.


    Designación de las autoridades

    1. En relación con el Programa operativo, el Estado miembro deberá designar a las siguientes instancias:

    (...)

    b) una Autoridad de certificación a fin de certificar las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago antes de su envío a la Comisión;

    Órgano

    Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

    Subdirección General de Auditoría Interna y Evaluación

    C/ Beneficencia, 8

    28004 Madrid

    presiden@fega.es

    sg.auditoriainternazim@fega.es

     

    Sedes

    Competencias

    Las competencias del FEGA como Órgano de Certificación de la aplicación del FEP en España se encuentran recogidas en el artículo 60 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo de 27 de julio de relativo al Fondo Europeo de la Pesca y aquellas que figuran en el artículo 46 del Reglamento de Aplicación del FEP:


    Funciones de la Autoridad de certificación

    La Autoridad de certificación de un Programa operativo se encargará, en particular, de las siguientes tareas:

    a) elaborará y remitirá a la Comisión las certificaciones de las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago;

    b) certificará que:


    i) la declaración de gastos es exacta, se ha realizado aplicando sistemas de contabilidad fiables y se basa en justificantes verificables,

    ii) los gastos declarados se atienen a las normas nacionales y comunitarias aplicables en la materia y han servido para financiar operaciones previamente seleccionadas a tal fin, de conformidad con los criterios aplicables al programa, y en cumplimiento de las disposiciones nacionales y comunitarias;


    c) se asegurará de que la información recibida sobre los procedimientos y comprobaciones realizados en relación con el gasto e incluidos en las declaraciones de gastos constituyen una base adecuada para la certificación;

    d) tomará nota, a efectos de certificación, de los resultados de las auditorías llevadas a cabo por la Autoridad de auditoría o bajo su responsabilidad;

    e) llevará registros contables en soporte electrónico del gasto declarado a la Comisión;

    f) mantendrá una cuenta de los importes recuperables y de los importes retirados debido a la cancelación de toda o parte de la contribución a una operación. Los importes recuperados antes de la clausura de un Programa operativo y que deban ser restituidos al presupuesto general de la Unión Europea a raíz de correcciones financieras introducidas de conformidad con el artículo 97 se deducirán del siguiente estado de gastos.


    Documentos presentados por la Autoridad de certificación

    1. Las certificaciones de las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago a que se refiere el artículo 60, letra a), del Reglamento de base se elaborarán según el modelo que figura en el anexo IX del presente Reglamento y se transmitirán a la Comisión.

    2. A partir de 2008, antes del 31 de marzo de cada año, la Autoridad de certificación enviará a la Comisión una declaración, según el modelo que figura en el anexo X, en la que se indicarán, para cada eje prioritario del Programa operativo:


    a) los importes retirados de las declaraciones de gastos presentadas durante el año anterior a raíz de la cancelación de toda o parte de la contribución pública a una operación;

    b) los importes recuperados que se hayan deducido de dichas declaraciones de gastos;

    c) los importes que deban recuperarse a 31 de diciembre del año anterior, clasificados por año de emisión de las órdenes de recuperación.


    3. A fin de proceder al cierre parcial del Programa operativo, la Autoridad de certificación presentará a la Comisión la declaración de gastos a la que se refiere el artículo 85 del Reglamento de base, con arreglo al modelo que figura en el anexo XI del presente Reglamento.

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