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Rinotraqueítis Infecciosa Bovina

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Ficha de la enfermedad

La rinotraqueítis infecciosa bovina (IBR) es una enfermedad infectocontagiosa del ganado vacuno causada por el herpesvirus bovino tipo 1 (BoHV-1), caracterizada por producir infecciones latentes y distintos cuadros clínicos según la vía de entrada del virus y las prácticas de manejo o cría. 

La enfermedad provoca un amplio rango de manifestaciones clínicas que incluyen rinotraqueítis, vulvovaginitis/balanopostitis pustular infecciosa, conjuntivitis, aborto, enteritis y también encefalitis. 

Esta enfermedad ocasiona pérdidas económicas directas en las explotaciones afectadas, así como limitaciones y/o restricciones tanto en el comercio intracomunitario como en las exportaciones con países terceros.

Agente causal: Familia Herpesviridae, género Varicellovirus, Herpevirus de tipo 1 (VHBo-1).

Hospedadores: Bóvinos.

Enfermedad de declaración obligatoria: Real Decreto 779/2023 (ver infografía)

Período de incubación: de 2 a 4 días.

LNR: Laboratorio Central de Veterinaria de Algete.

Ficha de la enfermedad

Marco reglamentario

La estrategia para manejar el riesgo de Rinotraqueítis Infecciosa Bovina (IBR)  integra una serie de medidas establecidas tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel nacional.

Así, en el marco del desarrollo de la nueva Ley de Sanidad Animal de la Unión Europea, la IBR se ha categorizado recientemente como enfermedad “C” (con importancia para determinados Estados miembros y sobre la que deben adoptarse medidas para evitar su propagación a regiones de la Unión declaradas oficialmente libres de ella o que cuentan con programas de erradicación), a través del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión de 3 de diciembre de 2018.

El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»). 

El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista.

El Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se contempla el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar.

El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes.

El Reglamento Delegado UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que contempla el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal.

El Reglamento de Ejecución(UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad. 

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión de 15 de abril de 2021 por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la aprobación del estatus de libre de enfermedad y el estatus de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimento de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista.

Mientras que, a nivel nacional, destacamos:

Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y se establece un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad.

Real Decreto 779/2023, por el que se establece la lista de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, hace que esta enfermedad sea de declaración obligatoria dado que se encuentra incluida en la Lista de la OMSA y, en cumplimiento de lo estipulado en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, los Países y Territorios Miembros tienen la obligación de notificarla de forma semestral.

Al no existir normativa específica frente a la enfermedad, ante la aparición de un foco se aplicarían las medidas previstas en la Ley 8/2003 de Sanidad Animal.

Situación epidemiológica

Esta enfermedad se encuentra ampliamente distribuida a nivel mundial, con grandes diferencias de prevalencia entre países.

A nivel de la Unión Europea, se ha erradicado en algunos países como Chequia, Dinamarca, Alemania, Austria, Finlandia, Suecia e Italia (provincia de Bolzano y región del Valle de Aosta).

Mientras que otros países como Luxemburgo, Bélgica y algunas provincias de Italia y Francia, cuentan con un programa de erradicación aprobado por la Comisión Europea con el fin de declararse libres en los próximos años.

Más información de la situación de la enfermedad en el siguiente enlace. 

Durante el primer semestre de 2018 el MAPA, en colaboración con las CCAA han llevado a cabo un Plan de Vigilancia de la enfermedad que ha permitido tener un mayor conocimiento de la distribución de la enfermedad en todo el territorio nacional. Se han muestreado explotaciones por categoría (de leche, de cebo y mixtas) elegidas al azar y en un número que permita detectar una prevalencia esperada del 50% con un nivel de confianza del 95% y aceptando un error absoluto del 10%, según su censo por Comunidades Autónomas.

Resultados programa vigilancia.

Estos resultados permiten conocer la situación de partida para poder emprender un programa de control y erradicación, teniendo en cuenta los actuales programas autonómicos y la nueva normativa que se está elaborando actualmente en el marco del desarrollo de la nueva ley de sanidad animal en la Unión Europea.

Programa nacional voluntario de prevención, control y erradicación a la IBR

En España, en los últimos años se han puesto en marcha programas de erradicación a nivel autonómico en varias Comunidades Autónomas con distinto nivel de implantación. Desde septiembre de 2019 se puso en marcha a nivel nacional el Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y se establece un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad, se pretende armonizar el control de la enfermedad a nivel nacional.

La estrategia de erradicación cuenta con distintas actuaciones, entre las que se pueden destacar:

- La substitución de las vacunas convencionales por vacuna marcadas, delecionadas de la glicoproteína E.

- La calificación sanitaria oficial de las explotaciones en función de los resultados serológicos obtenidos y la eliminación progresiva de los animales positivos. 

- La regulación oficial de los movimientos entre explotaciones según su situación sanitaria, con objeto de garantizar el mantenimiento de la calificación sanitaria en aquellas explotaciones de mayor estatus.

El Programa Nacional se marca como objetivo a medio plazo su reconocimiento por parte de las instituciones comunitarias, y pretende dar un impulso al control y erradicación de la enfermedad, teniendo en cuenta la creciente importancia de la enfermedad para el mantenimiento de los mercados europeos e internacionales, además de las pérdidas directas que ocasiona en nuestras explotaciones.

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