Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Seguimiento y evaluación del PNDR

Documentos clave que se generarán a lo largo del PNDR

El reglamento (UE) 1305/2013, en los artículos del 67 al 79, establece que la Comisión y los Estados miembros tienen que colaborar en la creación de un Sistema común de Seguimiento y Evaluación (SyE) de los programas de desarrollo rural, que tiene por objeto: 

  • Demostrar los avances y logros de la política de desarrollo rural y analizar la repercusión, la eficacia, la eficiencia y la pertinencia de las intervenciones de la política de desarrollo rural
  • Contribuir a orientar con mayor precisión las ayudas en el ámbito del desarrollo rural
  • Apoyar un proceso de aprendizaje común en materia de seguimiento y evaluación

En este periodo de programación, la Comisión Europea ha reforzado el marco común de seguimiento y evaluación, creando un exigente sistema centrado en objetivos cuantificados establecidos desde el comienzo de la programación (figuran en el capítulo 11 del PNDR y en anexos).

Este sistema, vinculado en gran medida a un amplio conjunto de indicadores obligatorios para todos los Estados miembros, se ha diseñado con vistas a facilitar que la DG AGRI evalúe la política de desarrollo rural y la PAC en su conjunto. Estas evaluaciones servirán para informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los logros de la PAC, al objeto de justificar el capítulo PAC en el presupuesto UE y sobre la evaluación los fondos ESI (Fondos Europeos Estructurales y de Inversión, que incluyen el FEADER) en cada Estado miembro.

El complejo Sistema de Seguimiento y Evaluación incluye los siguientes elementos: lógica de intervención, conjunto de indicadores comunes -en el caso del PNDR ha habido que considerar indicadores específicos- , preguntas comunes de evaluación, sistema de recolección de datos, almacenamiento y transmisión, informes regulares y públicos sobre las actividades de SyE, Plan de Evaluación, evaluaciones ex-ante, ex-post y todas las necesarias para cumplir con los Informes Anuales de Ejecución.

Los indicadores son uno de los ejes principales en los que se basa el SyE, y constituyen una herramienta para evaluar la consecución de los objetivos marcados en la programación mediante la ejecución de las medidas, debiendo reportarse anualmente a la COM mediante los Informes Anuales de Ejecución que deben ser enviados antes del 30 de junio de cada año a partir del año 2016.

En los siguientes documentos se pueden consultar los informes anuales de ejecución, un resumen ejecutivo de cada uno de ellos y documentos de evaluación:

Documentos

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