Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Contratos tipo agroalimentarios

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aplica una serie de medidas encaminadas a ordenar las transacciones de productos agroalimentarios en la seguridad de que este hecho supone un paso decisivo para conseguir una situación estable de los mercados de los productos agroalimentarios, ya que la contratación realizada antes de la siembra o del comienzo de su ciclo de producción, permite adaptar las producciones, en cantidad y calidad, a las demandas de los mercados nacionales y extranjeros, mejorando a su vez la transparencia de las operaciones y la competencia del mercado.

Con esta idea se viene desarrollando y aplicando la normativa legal que desarrolla la Ley sobre contratación de productos agroalimentarios, que establece los principios que han de regular las relaciones contractuales entre productores, transformadores y comercializadores, siempre que ambas partes sometan sus acuerdos a la homologación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener su reconocimiento y garantía con la que poder acogerse a las ayudas correspondientes.

Objetivos

  • Ordenar las transacciones mediante la correspondiente fijación de las condiciones de suministro.
  • Establecer las garantías necesarias para el mutuo cumplimiento de las obligaciones contraídas.
  • Fomentar una situación estable de los mercados, adaptando las producciones, en cantidad y calidad, a las demandas interior y exterior.
  • Mejorar la transparencia de las transacciones y la competencia del mercado.

Definición

Se trata de un modelo de contrato pactado entre los representantes de los sectores productor, transformador y comercializador, que es homologado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y publicado mediante la correspondiente Orden en el Boletín Oficial del Estado, con el fin de que puedan ajustarse al mismo los contratos de compraventa de compradores y vendedores que lo estimen oportuno.

Ámbito

Nacional.

Periodo temporal que comprenden

Normalmente anual o por campaña de producción, si bien los hay plurianuales.

Productos

Todos los productos agroalimentarios. Sólo puede haber un contrato-tipo agroalimentario por producto y destino.

Condiciones para su homologación

  • Solicitantes:
    • Las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias reconocidas.
    • Las Organizaciones representativas de la producción, por una parte, y de la transformación y comercialización, por otra, y, en defecto de estas, por empresas de transformación y comercialización.
    • Las Comisiones de Seguimiento de los Contratos Tipo Agroalimentarios.
  • Clausulado mínimo:
    • Identificación de las partes contratantes.
    • Plazo de vigencia del contrato.
    • Objeto del contrato tipo, definiendo claramente el producto, la cantidad, la calidad, la presentación y el calendario y lugar de entrega y cualquier otro aspecto relativo a la posición comercial.
    • Precios y condiciones de pago, siendo el precio a percibir libremente fijado por las partes signatarias del contrato, las cuales podrán tener en cuenta, en su caso, indicadores de precios o costes objetivos, transparentes y verificables, de conformidad con lo establecido por la normativa sectorial comunitaria. 
    • Forma de resolver las controversias en la interpretación o ejecución del contrato tipo.
    • Facultades de la comisión de seguimiento y, en su caso, referencia a las aportaciones económicas que pueda recabar ésta.
  • Documentación a presentar:
    • Solicitud de homologación firmada por los solicitantes habilitados para ello acompañada de una propuesta de contrato tipo, una memoria justificativa y, en todos los casos (salvo cuando sea prórroga del contrato), del compromiso de constituir la Comisión de Seguimiento en el plazo reglamentario.
    • Cuando la Comisión de Seguimiento vaya a recabar aportaciones económicas, deberá acompañarse de una memoria complementaria en la que se indique la cuantía de las aportaciones y el destino de las mismas con indicación expresa del presupuesto de las acciones a desarrollar.
    • Esta documentación se dirigirá al Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Paseo de la Infanta Isabel nº 1.- 28071.- Madrid.

Comisión de Seguimiento

Las Comisiones de Seguimiento desempeñan un papel importante en el régimen contractual. Están constituidas por los operadores del sector interesados, con composición paritaria entre las partes proponentes del contrato tipo homologado. Tienen personalidad jurídica propia y son las encargadas del seguimiento, promoción, vigilancia y control del contrato tipo homologado.

Registro

El Registro de Comisiones de Seguimiento, creado según lo dispuesto en el artículo 18.2 del Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, tiene carácter público y su misión es efectuar en sus libros las anotaciones correspondientes, tanto de la constitución de la Comisión como de las posteriores modificaciones que se produzcan en su composición, acordadas y comunicadas por la misma. Este Registro está adscrito a la Dirección General de la Industria Alimentaria. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Relación de contratos-tipo vigentes


Contrato tipo homologado

Orden APA/787/2024, de 12 de julio,  por la que se homologa el contrato-tipo de  compraventa de vino  que regirá durante las campañas 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027.

Orden APA/786/2024, de 12 de julio,  por la que se homologa el contrato-tipo de  compraventa de uva con destino a su transformación en vino , que regirá durante las campañas 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027.

Orden APA/520/2024, de 30 de mayo,  por la que se homologa el contrato-tipo de  compraventa   de forrajes con destino a su transformación y comercialización  , campaña 2024/2025.

Orden APA/1113/2023, de 2 de octubre,  por la que se homologa el contrato-tipo de  cultivo y compraventa de tabaco,  que regirá durante la campaña 2023/2024 (cosecha 2023).

Orden APA/650/2023, de 8 de junio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de limones con destino a comercialización en fresco, que regirá para las campañas 2023/2024, 2024/2025 y 2025/2026.

Orden APA/651/2023, de 8 de junio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de limones con destino a transformación, que regirá para las campañas 2023/2024, 2024/2025 y 2025/2026.

Orden APA/652/2023, de 8 de junio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de limones ecológicos con destino a comercialización en fresco, que regirá para las campañas 2023/2024, 2024/2025 y 2025/2026.

Orden APA/653/2023, de 8 de junio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pomelos con destino a comercialización en fresco, que regirá para las campañas 2023/2024, 2024/2025 y 2025/2026.

Orden APA/654/2023, de 8 de junio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pomelos con destino a transformación, que regirá para las campañas 2023/2024, 2024/2025 y 2025/2026.

Información

Dirección General de Alimentación
Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria
Teléf.: 91-347.53.46

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