El Reglamento (UE) 2024/1143 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios establece que se podrán registrar como ETG los nombres que describan un producto específico que:
- sea resultado de un método de producción, transformación o composición que corresponde con la práctica tradicional aplicable a ese producto, o
- esté producido con materias primas o ingredientes que sean utilizados tradicionalmente.
Para que se admita al registro como ETG de un nombre, éste deberá:
- haberse utilizado tradicionalmente para referirse al producto, o
- identificar el carácter tradicional del producto.