Resumen: Un sistema especial de acceso a la propiedad, a través de los arrendamientos rústicos, se crea en nuestro país por la Ley de 15 de julio de 1954, que faculta el arrendamiento para adquirir la finca mediante capitalización de la renta contractual. Se contempla la problemática jurídica de esta institución, cuyo único antecedente en nuestro país podría ser la ley catalana de cultivos de 1934, que establecía la obligación de transmitir la propiedad de la tierra al arrendatario que llevase más de dieciocho años en la misma finca. En el Derecho Comparado encontramos algún módulo similar en Argentina, Ley de 1957; Cuba, Ley de 1959, y Costa Rica y Paraguay, con variantes próximas a la figura de la expropiación. El autor sostiene que esta figura carece de novedad y no crea ninguna nueva forma de acceso a la propiedad, ya que tan sólo se institucionaliza una oferta de compra del arrendatario al propietario, que éste no está obligado a aceptar.