Resumen: La Constitución española, a diferencia de la mayoría de las constituciones de los países de la C. E. E, ha adoptado una posición expresa con relación al sistema económico que deja verdaderamente un amplio margen a la alternancia de distintos programas de la Administración, aunque esto significa en cualquier caso una clara declaración de las reglas del juego de la esfera económica: libertad de empresa para personas y organizaciones, el mercado como forma normal de interacción normal entre los sujetos económicos y la asignación al Estado de un doble papel, como agente productivo directo (artículo 128.2: “iniciativa pública en la actividad económica”) y protector de “las exigencias de la economía general” (artículo 38). Este marco constitucional es válido, por supuesto, para la agricultura. Lo único que añade la Constitución aquí es la indicación de algunas de “las exigencias de la economía general” en la esfera de las actividades agrícolas. Éste es el significado de las cláusulas constitucionales de modernización de la agricultura, de la utilización racional de los recursos naturales y del principio (condicionado) de equiparación de rentas en el sector primario. Otra característica que merece la pena subrayarse en el tratamiento jurídico constitucional de la agricultura es la importancia de la regulación de la propiedad y su función social que se deriva de la rigidez y la falta de elasticidad del factor tierra.