Resumen: La primera parte del trabajo se refiere a las ideas generales sobre arrendamientos rústicos en Europa, en su evolución desde los principios de las codificaciones decimonónicas: el derecho absoluto de la propiedad y la autonomía de la voluntad contractual, hasta los estatutos de arrendamientos rústicos actuales, los que a su vez evolucionan desde la simple «liberación» de los arrendatarios hasta la conceptualización de la protección al trabajo, a la explotación y a la producción que condicionarán la mera protección del arrendatario. La técnica jurídica que se emplea para la introducción de los nuevos principios son las normas imperativas, agregando una cierta intervención de la Administración. El arrendamiento rústico cobra nuevo vigor en la CEE con el segundo Plan Mansholt. «Agricultura 80», que propugna el contrato de arrendamiento de larga duración. En la segunda parte se examina, sintéticamente, la legislación de Francia, Italia, Alemania, Bélgica, Holanda, Inglaterra y Dinamarca. No se trata de Luxemburgo por estar sujetos los arrendamientos rústicos, fundamentalmente al Código Civil y de Irlanda sujeta a una reforma agraria permanente en la que impera la explotación directa por el propietario.