Resumen: Con la desamortización de Mendizábal se estableció la posibilidad legal del acceso a la propiedad de la tierra para aquellos campesinos llevadores del terrazgo en régimen de enfiteusis, foro o arrendamientos antiguos anteriores a 1800. Se trataba de la facultad para ejercer el derecho de redención. No obstante, el reconocimiento de éste fue tan sólo formal. En la práctica, el tipo de capitalización fijado para redimir imposibilitó, de hecho. la unificación del dominio en el trabajador de la tierra. Como consecuencia, en el contexto de la revolución liberal española, en aquellos territorios donde predominaban los censos agrarios en los señoríos monásticos, como sucede en Galicia, permanecieron aquellas fórmulas censuales y sus correspondientes rentas, aunque subrogado su cobro por la burguesía comercial urbana. En este sentido, se puede decir que allí cambió todo para todo permaneciese igual: la hidalguía como perceptora intermediaria de rentas, el campesinado como útil, y el directo en su lugar, pero ahora con un nuevo rostro, el de la burguesía ávida de riqueza agraria.