Resumen: Contiene este artículo un estudio del régimen jurídico de las fincas que los Entes de Colonización italianos conceden a los trabajadores agrícolas, tanto en el período en que la propiedad es conservada por dichos organismos y al adjudicatario sólo le está atribuido el goce de la parcela, como cuando la propiedad de ésta se consolida en la persona del cultivador. 1. Las fincas objeto del contrato de adjudicación La adjudicación de fincas, como resultado de planes de colonización, se efectúa mediante un contrato de venta con pago aplazado del precio en treinta anualidades y con reserva del dominio a favor del Ente. Para proteger la unidad fundiaria en sentido horizontal y evitar que se modifique su extensión, se han dictado diversas normas que impiden su división tanto por actos inter vivos como mortis causa. Como complemento de estas normas se dispone que los derechos del colono no pueden ser objeto de embargo ni ejecuciones forzosas.