Resumen: La Ley de 11 de mayo de 1959 sobre permuta forzosa de fincas rústicas tiende, como otras disposiciones anteriormente dictadas, a reorganizar la propiedad rural. La Ley se propone facilitar la solución del problema originado por la existencia de fincas enclavadas en otras, y para ello crea un derecho de adquisición del enclavado en favor del dueño de la finca principal. Aunque la Ley se titula de permuta de fincas, realmente comprende otros fenómenos jurídicos que no implican permuta, tales como la rectificación de linderos, en parte quizá, y la subrogación real de derechos de disfrute o modificación objetiva de arrendamiento o aparcerías. También determina la característica de las fincas o parcelas que han de permutarse por los enclavados, y los procedimientos para llevar a efecto la permuta, la rectificación de linderos o los traslados de situaciones jurídicas no dominicales. Es importante destacar la intervención que puede tener el Servicio de Concentración Parcelaria para la apreciación de la característica del enclavado y de la parcela que han de entregarse en sustitución. La Ley deja una amplia libertad a la iniciativa privada para perfeccionar las permutas, y espera que el instrumento coactivo que en la misma se crea sólo se aplique cuando no se pueda llegar a un convenio amigable entre los interesados.