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Datos del artículo

Publicación: Revista de Estudios Agrosociales, 1958, 25  
Título: LA CONCENTRACION PARCELARIA EN EL REGIMEN JURIDICO ESPAÑOL  
Palabras clave:  
Resumen: Sobre este punto, cuya importancia se silencia, faltan normas legales y prácticas. La primitiva Ley de 1952 no contenía regulación de la investigación de los propietarios reales. La Orden Conjunta pretendió suplir las deficiencias de las disposiciones anteriores, y sus preceptos o han pasado en lo sustancial a la Ley de Concentración Parcelaria o continúan subsistentes. El sistema seguido en España para la investigación de propietarios es práctico, eficaz y, sobre todo, breve. Su principal defecto es la manera como aparece sobrevalorada la posesión y la poca importancia que se concede al Registro de la Propiedad. El sistema que debiera seguirse, a juicio del autor, en la investigación de propietarios, sería admitir como justificación del dominio controvertido, en primer lugar, la certificación del Registro de la Propiedad; en su defecto, el título, público o privado, como expresión del consentimiento y, sólo en defecto de ello, la posesión.  

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